Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-07-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-14836)
Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 16 a inscribir un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación dictados en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.
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Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 16 a inscribir un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación dictados en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.Núm. 165
Miércoles 8 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 94434
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14836
Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Valencia n.º 16 a inscribir un decreto de
adjudicación y un mandamiento de cancelación dictados en un procedimiento
de ejecución directa sobre bienes hipotecados.
En el recurso interpuesto por don D. S. S. J., en nombre y representación de la
mercantil «Zanitex Equipos, SL», contra la negativa de la registradora de la Propiedad de
Valencia número 16, doña Ana María Olarte del Castillo, a inscribir un decreto de
adjudicación y un mandamiento de cancelación dictados en un procedimiento de
ejecución directa sobre bienes hipotecados.
Hechos
I
En el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Valencia se tramitó el
procedimiento de ejecución hipotecaria número 2139/2023 en el que se dictó decreto de
adjudicación el día 7 de mayo de 2025.
II
Presentado testimonio del señalado decreto, en unión del mandamiento de
cancelación, en el Registro de la Propiedad de Valencia número 16, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Título: Decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas.
Fecha del título: 28/05/2025.
Autoridad: Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Valencia.
Procedimiento: ejecución hipotecaria 2139/2023.
Calificado el documento al que se hace referencia en el encabezado de la presente,
que fue presentado por S. S. J., D., a las 12:43:50, del 09/07/2025, motivando el
asiento 1059, del Diario 2025, la Registradora que suscribe ha resuelto no practicar el
asiento solicitado en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Con fecha catorce de agosto del año dos mil veinticinco, se calificó negativamente
el documento referenciado. Durante plazo de vigencia del asiento de presentación se
ha aportado diligencia de ordenación de fecha veintiocho de octubre del mismo año,
en la que se subsana el primer defecto de la nota de calificación subsistiendo el
segundo defecto. Es decir, no existe respecto a la citada finca nota marginal de
expedición de certificación de cargas, que es un trámite esencial del procedimiento de
ejecución directa.
Respecto a este último defecto, en la diligencia se hace constar: “el 22 de febrero
de 2024 se expidió por este Juzgado mandamiento al Registro para certificación de
cargas conforme al art. 688 LEC, mandamiento que fue cumplimentado por ese Registro
de la Propiedad en fecha 29 de febrero de 2024, desconociendo este Juzgado los
cve: BOE-A-2026-14836
Verificable en https://www.boe.es
Hechos y fundamentos de Derecho.
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