Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-07-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-14954)
Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico.
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Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico.Núm. 166
Jueves 9 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 95238
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14954
Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad accidental de Puerto de la Cruz, por la que se
suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta
duración turístico.
En el recurso interpuesto por don J. C. H. G. y doña M. R. A. contra la nota de
calificación del registrador de la Propiedad accidental de Puerto de la Cruz, don Ramón
Martín-Ambrosio García-Arquimbau, por la que se suspende la asignación de número de
registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la
propiedad horizontal la siguiente disposición: «El destino de los locales o apartamentos a
uso diverso de habitación y oficinas privadas o artesanías, propias de la profesión del
habitante, deberá ser consentido por la mayoría a que hace referencia el artículo 16 de la
Ley de Propiedad Horizontal. No obstante lo anterior, los locales comerciales sitos en la
planta baja o primera del edificio pueden dedicarse al ejercicio del comercio o industria».
Hechos
I
El día 17 de junio de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Puerto de
la Cruz solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para
uso turístico.
II
En los estatutos del edificio donde se ubica la finca registral número 13.002, inscritos
en la inscripción 7.ª de la matriz en el año 1972 consta la siguiente cláusula quinta: «El
destino de los locales o apartamentos a uso diverso de habitación y oficinas privadas o
artesanías, propias de la profesión del habitante, deberá ser consentido por la mayoría a
que hace referencia el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante lo
anterior, los locales comerciales sitos en la planta baja o primera del edificio pueden
dedicarse al ejercicio del comercio o industria».
En consecuencia, el registrador calificante exige el consentimiento de la mayoría, en
los términos del antiguo artículo 16, norma segunda, de la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre propiedad horizontal. Esta norma segunda decía lo siguiente: «Para la validez de
los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su
vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Si la mayoría no pudiera
obtenerse por falta de asistencia de los propietarios, se procederá a una nueva
convocatoria con los mismos requisitos de la primera, y en la que serán válidos los
acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su
vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes». Podrá acreditarse
cualquiera de estas mayorías.
cve: BOE-A-2026-14954
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz, fue
objeto de nota de calificación emitida el día 18 de julio de 2025 con base, en síntesis, en
los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 09-07-2026
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