Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-07-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-14978)
Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 34, formulada respecto de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración, no turístico, para una finca registral.
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Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 34, formulada respecto de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración, no turístico, para una finca registral.Núm. 166
Jueves 9 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 95504
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14978
Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 34, formulada respecto de la
solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración,
no turístico, para una finca registral.
En el recurso interpuesto por don E. A. P., en nombre y representación de «Roomie
Living, S.L.», contra la calificación negativa de la registradora de la Propiedad de Madrid
número 34, doña María del Pilar Rodrigo Lavilla, formulada respecto de la solicitud de
asignación de número de registro de alquiler de corta duración, no turístico, para una
finca registral.
Hechos
I
Mediante instancia presentada en el Registro de la Propiedad de Madrid número 34,
se solicitó la asignación de número de registro de alquiler de corta duración, no turístico,
para la finca registral con código registral único 28115000519295.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Madrid número 34, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho
El pasado día veinticinco de noviembre del año dos mil veinticinco se presentó en
este Registro vía telemática (asiento 2219 del diario 2025), instancia en la que figura
como interesado la sociedad Roomie Living S.L. que actúa en representación de
Corporación Altosa S.L. y solicita que se asigne número de registro de alquiler no
turístico en cuanto a la finca número 18.456 de la sección del término municipal de
Madrid 34 (…), CRU 28115000519295.
– Consultados los antecedentes del registro, en la finca matriz de la que esta finca
procede por división horizontal constan inscritos los Estatutos que rigen la comunidad de
Propietarios, en cuyo artículo siete, letra D): “Las viviendas del edificio sólo podrán tener
como destino el uso de residencia habitual incluyendo el arrendamiento para el uso de
vivienda habitual. Ningún piso o departamento del edificio podrá destinarse a
hospedería, alquiler vacacional apartamento turístico o vivienda de uso turístico que
suponga la explotación de la vivienda como uso hotelero salvo que ya estuvieran
destinados a estas actividades con anterioridad a la vigencia de esta cláusula estatutaria
cve: BOE-A-2026-14978
Verificable en https://www.boe.es
I.–Esta nota de calificación se extiende por el Registrador titular de esta oficina,
competente por razón del territorio donde radica la finca, en el ámbito de sus facultades
calificadoras previstas por el artículo 18 y concordantes de la Ley Hipotecaria y dentro
del plazo legal de quince días hábiles a que se refiere el precepto legal citado.
II.–En cuanto al fondo de la cuestión, no cabe practicar la asignación solicitada, por
cuanto:
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