Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-07-2026
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2026-15018)
Resolución de 22 de junio de 2026, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Asociación de Clubes de Baloncesto, en materia de adhesión al Servicio de investigación global del mercado de apuestas.
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Resolución de 22 de junio de 2026, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Asociación de Clubes de Baloncesto, en materia de adhesión al Servicio de investigación global del mercado de apuestas.Núm. 166
Jueves 9 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 95807
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
15018
Resolución de 22 de junio de 2026, de la Dirección General de Ordenación
del Juego, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la
Asociación de Clubes de Baloncesto, en materia de adhesión al Servicio de
investigación global del mercado de apuestas.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha suscrito una adenda
de prórroga del Convenio para la adhesión de la Asociación de Clubes de Baloncesto al
Servicio de investigación global del mercado de apuestas gestionado por la Dirección
General de Ordenación del Juego.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 22 de junio de 2026.–El Director General de Ordenación del Juego, Mikel
Arana Echezarreta.
ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO, POR MEDIO DEL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030, DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO,
Y LA ASOCIACIÓN DE CLUBES DE BALONCESTO EN MATERIA DE ADHESIÓN
AL SERVICIO DE INVESTIGACIÓN GLOBAL DEL MERCADO DE APUESTAS
REUNIDOS
Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación
para obligarse y convenir, al efecto
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 1 de julio de 2025, la Dirección General de Ordenación del Juego
(Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030) y la ACB formalizaron el
Convenio indicado en el encabezamiento. Se trata de un convenio entre una
cve: BOE-A-2026-15018
Verificable en https://www.boe.es
De una parte, don Mikel Arana Echezarreta, Director General de Ordenación del Juego,
nombrado por Real Decreto 513/2020, de 5 de mayo, actuando en nombre y representación
de la Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ), del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en virtud de las competencias delegadas en él
por el artículo séptimo.1 letra c), de la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de
límites de gasto y de delegación de competencias.
De otra parte, la Asociación de Clubes de Baloncesto (en adelante, ACB), con CIF
G08932253 y domicilio social en calle Iradier, 37, 08017 Barcelona, representada en este
acto por don José Miguel Calleja Bermejo, mayor de edad, de nacionalidad española,
quien actúa en virtud de las facultades que le corresponden en su condición de Director
General, de conformidad por los poderes y facultades conferidos mediante escritura
pública otorgada el 6 de agosto de 2018 ante el notario de Barcelona don Luis Sampietro
Villacampa, con número de protocolo 2150.
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