Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-07-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-14982)
Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente limitación: «Queda prohibido destinar los pisos a finalidades distintas a las de vivienda».
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Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente limitación: «Queda prohibido destinar los pisos a finalidades distintas a las de vivienda».Núm. 166
Jueves 9 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 95544
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14982
Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad accidental de Las Palmas de Gran Canaria n.º
6, por la que se suspende la asignación de número de registro único de
alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la
propiedad horizontal la siguiente limitación: «Queda prohibido destinar los
pisos a finalidades distintas a las de vivienda».
En el recurso interpuesto por don S. F. G. P., en representación y como administrador
único de «Looking for Development Asesores y Consultores, SL», y ésta en nombre y
representación de doña C. B. L., contra la nota de calificación del registrador de la
Propiedad accidental de Las Palmas de Gran Canaria número 6, don José Antonio
Utrera-Molina Gómez, por la que se suspende la asignación de número de registro único
de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad
horizontal la siguiente limitación: «Queda prohibido destinar los pisos a finalidades
distintas a las de vivienda».
Hechos
I
El día 3 de julio de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Las Palmas
de Gran Canaria número 6 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de
corta duración para uso no turístico.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran
Canaria número 6, fue objeto de una primera calificación negativa emitida el día 22 de
julio de 2025. El día 25 de agosto de 2025, se aportó escrito de alegaciones y acta de la
comunidad de propietarios, siendo objeto de la siguiente nota de calificación:
Se presentó instancia de fecha 3 de julio de 2025 por la que se interesaba se
asignara Número de Registro Único de Alquiler (en adelante N.R.U.A.) sobre la finca
registral número 11404 de la Sección 4.ª para destinar la finca completa a arrendamiento
de categoría no turística.
Calificado negativamente en fecha 2 [sic] de julio de 2025, se presenta el 23 de
agosto de 2025 escrito por el que el que el presentante señala que “el arrendamiento de
temporada no turístico (artículos 2 y 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos) constituye
en todo caso un uso de vivienda, aunque sea temporal, y no supone destino distinto al
previsto en los estatutos” y aporta Acta de la Junta General Extraordinaria de la
Comunidad de Propietarios del Edificio (…) de fecha 4 de abril de 2024 por la que se
cve: BOE-A-2026-14982
Verificable en https://www.boe.es
«Calificado el precedente documento de fecha 03/07/2025, conforme a los
artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, que fue presentado por la entidad Looking
for Development Asesores y Consultores SL el día 03/07/2025, bajo el asiento 1655 del
Diario 2025, examinados los antecedentes registrales, la Registradora que suscribe ha
resuelto suspender el asiento solicitado por haberse observado lo siguiente:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 09-07-2026
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