Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-07-2026
Ministerio de Trabajo y Economía Social. . I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2026-15378)
Resolución de 2 de junio de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través del canal telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y expresión de voluntad y se regulan aspectos relativos a la presentación y firma de solicitudes mediante formularios electrónicos a través de ambos canales en el ámbito de las prestaciones por desempleo.
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Resolución de 2 de junio de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través del canal telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y expresión de voluntad y se regulan aspectos relativos a la presentación y firma de solicitudes mediante formularios electrónicos a través de ambos canales en el ámbito de las prestaciones por desempleo.Núm. 171
Miércoles 15 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 99257
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución de 2 de junio de 2026, de la Dirección General del Servicio
Público de Empleo Estatal, por la que se habilitan trámites y actuaciones a
través del canal telefónico y telemático mediante determinados sistemas de
identificación y expresión de voluntad y se regulan aspectos relativos a la
presentación y firma de solicitudes mediante formularios electrónicos a través
de ambos canales en el ámbito de las prestaciones por desempleo.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse
electrónicamente con las Administraciones públicas, así como la obligación de éstas de
dotarse de medios y sistemas necesarios para que ese derecho pueda ejercerse.
En el año 2011, mediante Resolución de 19 de septiembre del Servicio Público de
Empleo Estatal, se crea la sede electrónica de dicho organismo. Desde ese momento, la
sede electrónica ha configurado una completa oferta de servicios electrónicos que
proporcionan una alternativa para la realización de las actuaciones, procedimientos, y
servicios del Servicio Público de Empleo Estatal que requieran los ciudadanos.
El artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, permite que las
Administraciones públicas admitan sistemas de identificación distintos de la firma
electrónica, siempre que se garantice la identidad de la persona interesada y su voluntad
en el procedimiento. Esta previsión legal ofrece el encaje jurídico necesario para habilitar
la actuación administrativa mediante canales telefónicos y telemáticos, asegurando las
debidas garantías y permitiendo una interacción más flexible y adaptada a las
circunstancias personales y tecnológicas de las personas usuarias.
En línea con lo anterior el artículo 129.4 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
establece que Servicio Público Estatal facilitará a los interesados el ejercicio de sus
derechos, la presentación de documentos o la realización de cualquier servicio o trámite
a través de los medios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica del Servicio
Público de Empleo Estatal o a través de otros medios que garanticen la verificación de la
identidad del interesado y la expresión de su voluntad y consentimiento, en los términos
y condiciones que se establezcan mediante resolución de la Dirección General del
Servicio Público de Empleo Estatal.
La selección de los sistemas de identificación y acreditación de la voluntad previstos
en esta resolución responde a un criterio de proporcionalidad y adecuación al nivel de
riesgo de cada trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, que habilita a las Administraciones públicas a establecer sistemas que
garanticen la identidad del interesado y su voluntad sin exigir la comparecencia física.
Asimismo, el Reglamento (UE) n.º 910/2014, reconoce la eficacia jurídica de los medios
de identificación electrónica conforme a distintos niveles de garantía. En este marco, se
opta por una combinación de mecanismos basados en certificados electrónicos
cualificados, sistemas concertados como Cl@ve, códigos de un solo uso, datos de
contraste y, en su caso, tecnologías biométricas, por ser soluciones ampliamente
implantadas en el sector público que incorporan medidas técnicas y organizativas
adecuadas para asegurar la autenticidad, la integridad, la trazabilidad y el no repudio de
las actuaciones, de acuerdo con los estándares del Esquema Nacional de Seguridad.
Estos sistemas permiten garantizar la identidad de la persona interesada y la integridad
de su manifestación de voluntad, facilitando al mismo tiempo el acceso a los servicios
públicos sin imponer cargas desproporcionadas a la ciudadanía, y deben considerarse
plenamente válidos y suficientes para producir los mismos efectos jurídicos que la
cve: BOE-A-2026-15378
Verificable en https://www.boe.es
15378
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