Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-07-2026

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Boletín Oficial del Estado
16/07/2026

Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. . I. Disposiciones generales. Tercer Sector de Acción Social. (BOE-A-2026-15460)

Real Decreto 592/2026, de 15 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado.

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Real Decreto 592/2026, de 15 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 16 de julio de 2026

Sec. I. Pág. 99662

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
Real Decreto 592/2026, de 15 de julio, por el que se regula el régimen
jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras
con la Administración General del Estado.

Las entidades del Tercer Sector de Acción Social como organizaciones de carácter
privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, que responden a criterios de
solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de
lucro, buscan impulsar el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como
de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social, y así
está previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
El Tercer Sector de Acción Social se corresponde con el compromiso de la sociedad
de hacer frente a situaciones de desigualdad y de exclusión social. La actividad del
Tercer Sector de Acción Social, de sus organizaciones y de las personas que lo
componen, nace del compromiso con los derechos humanos y descansa en los valores
de solidaridad, igualdad de oportunidades, inclusión y participación.
El Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza
tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación,
en su artículo 3, establece que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus
competencias, podrán reconocer como entidades del Tercer Sector colaboradoras a
aquellas organizaciones o entidades que desarrollen actividades de interés general.
Esta norma también prevé, en su artículo 4.3, que, reglamentariamente, se
determinará el procedimiento para el reconocimiento como entidades del Tercer Sector
colaboradoras de la Administración General del Estado, y se concretarán los derechos y
obligaciones que dicho reconocimiento conlleva.
Este reconocimiento de la condición de entidades colaboradoras se realiza
sectorialmente en los diferentes ámbitos de acción de estas entidades, como el social, el
medioambiental o el de acción exterior.
En lo referente a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, la Ley 43/2015,
de 9 de octubre, define en su artículo 6.1, apartado f, como medida de fomento para las
entidades de ámbito estatal, el reconocimiento, con arreglo a los procedimientos que
reglamentariamente se establezcan, del estatuto de entidades colaboradoras de la
Administración General del Estado.
El objetivo de este real decreto es cumplir el mandato legislativo y crear el marco
procedimental para el reconocimiento de las entidades del Tercer Sector de Acción
Social colaboradoras de la Administración General del Estado, dotando de contenido los
derechos y obligaciones de las mismas, todo ello en el marco otorgado por la
Ley 43/2015, de 9 de octubre.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la adopción de la
norma se justifica no solo por la previsión contenida en la disposición final tercera de
la Ley 43/2015, de 9 de octubre, sino también por la conveniencia de aprobar un
procedimiento que habilite una vía ágil de colaboración con aquellas entidades del Tercer
Sector de Acción Social estatal que demuestren capacidad para colaborar con la

cve: BOE-A-2026-15460
Verificable en https://www.boe.es

15460

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