Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-07-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-15532)
Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, suspendiendo la asignación de número de registro de alquiler, turístico, de la totalidad de una finca.
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Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, suspendiendo la asignación de número de registro de alquiler, turístico, de la totalidad de una finca.Núm. 172
Jueves 16 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 100128
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15532
Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, suspendiendo la
asignación de número de registro de alquiler, turístico, de la totalidad de una
finca.
En el recurso interpuesto por doña R. G. G. contra la calificación negativa de la
registradora de la Propiedad de Barcelona número 16, doña María Tenza Llorente,
suspendiendo la asignación de número de registro de alquiler, turístico, de la totalidad de
una finca.
Hechos
I
Mediante instancia presentada en el Registro de la Propiedad de Barcelona
número 16, se solicitó la asignación de número de registro de alquiler, turístico, de la
totalidad de la finca con código registral único 08067000143641, vivienda piso sin
anejos, finca registral número 9.980.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 16,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 100 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña CB Grau Garriga, el día 09/02/2026, bajo el
asiento número 418, del tomo 2026 del Libro Diario y número de entrada 992, que
corresponde al documento de fecha 05/06/2025, ha resuelto no practicar los asientos
solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
se presenta a las trece horas y cuarenta y un minutos, del día de hoy, instancia
suscrita por la misma sociedad, el cinco de junio del año dos mil veinticinco, por la que
se solicita la asignación del Número de Registro de Alquiler con la categoría del
arrendamiento turístico de la totalidad de la finca con CRU 08067000143641, Vivienda
piso sin anejos en Calle […], finca registral 9980 de Sección […] Calificada
negativamente el diez de febrero de 2026, subsanan el defecto uno el día 19 de febrero
de 2026 pero reitera el defecto dos a saber:
– Fundamentos de Derecho:
En los estatutos inscritos en fecha 8 de agosto de 2011 –artículo 15– no se permite la
actividad de hospedaje, anterior a la adquisición de la solicitante (artículo 9.º párrafo
cinco del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre). Sobre la interpretación de la
DGSJFP de las cláusulas estatutarias que se refieren a la actividad de hospedaje, el
cve: BOE-A-2026-15532
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 16-07-2026
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