Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-07-2026
Comunidad Autónoma de Cataluña. . I. Disposiciones generales. Ferrocarriles. (BOE-A-2026-15681)
Ley 7/2026, de 4 de junio, de modificación de la Ley 4/2006, ferroviaria, con relación al régimen sancionador de las conductas que deslucen o deterioran las infraestructuras ferroviarias.
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Ley 7/2026, de 4 de junio, de modificación de la Ley 4/2006, ferroviaria, con relación al régimen sancionador de las conductas que deslucen o deterioran las infraestructuras ferroviarias.Núm. 174
Sábado 18 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 101509
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
15681
Ley 7/2026, de 4 de junio, de modificación de la Ley 4/2006, ferroviaria, con
relación al régimen sancionador de las conductas que deslucen o deterioran
las infraestructuras ferroviarias.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en
nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior
promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
I
La Generalitat tiene competencias en materia de inspección y régimen sancionador
del sistema ferroviario, de acuerdo con los artículos 164 y 169.1 del Estatuto de
Autonomía de Cataluña, las cuales se ejercen mediante el título X de la Ley 4/2006,
de 31 de marzo, ferroviaria.
Por su parte, el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de seguridad
pública, reconocida por el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, vinculada al
mantenimiento general del orden público para la protección de personas y bienes en
todo el territorio español. Esta competencia se ejerce y vehicula mediante la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que
incorpora un amplio catálogo de infracciones administrativas relacionadas con el
mantenimiento del orden y la seguridad en espacios públicos. La norma, con carácter
generalista, tipifica como infracción algunas conductas que también castiga la ley
especial ferroviaria de Cataluña.
Este ejercicio concurrente de competencias ya fue avalado por la Sentencia del
Tribunal Constitucional 31/2010, sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que
admite aquellas actuaciones autonómicas que se enmarcan en el legítimo ejercicio de
las competencias propias. Este solapamiento debe resolverse con la aplicación del
principio de especialidad, que permite aplicar la norma específica o sectorial en función
de la finalidad de la conducta. Desde esta perspectiva, la Generalitat de Catalunya
puede ejercer plenamente su potestad sancionadora en materias sectoriales, siempre
que las infracciones no afecten directamente a la seguridad ciudadana en el sentido
estricto que fija la Constitución cuando atribuye la competencia exclusiva al Estado.
Las conductas incívicas en las infraestructuras gestionadas por Rodalies de
Catalunya se han convertido en los últimos años en un problema tan visible como
preocupante. No es solamente una cuestión de estética, sino que tiene una doble
afectación, en cuanto, por un lado, a las carencias en la prestación del servicio y, por
otro, al coste para la Administración de las actuaciones de restauración.
Según datos de Renfe, en 2023 la limpieza de pintadas en sus elementos rodantes
costó 11,6 millones de euros solo en Cataluña, casi la mitad del total de todo el Estado.
Esto equivale a unos 32.000 euros diarios dedicados a limpiar grafitis, reparar daños y
reforzar la vigilancia. En el mismo período, se registraron más de 2.300 intrusiones de
grafiteros en instalaciones ferroviarias y se invirtieron 7.500 horas de trabajo para
eliminar pintadas que cubrían más de 70.000 metros cuadrados de superficie de trenes.
cve: BOE-A-2026-15681
Verificable en https://www.boe.es
II
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 18-07-2026
Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y la no interrupción de la persecución, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.
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