Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-07-2026

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Boletín Oficial del Estado
22/07/2026

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . III. Otras disposiciones. Seguridad Social. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2026-16005)

Resolución de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se acuerda el cese de la entidad financiera Banco de la Nación Argentina, Sucursal en España, como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de los recursos y en el pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.

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Resolución de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se acuerda el cese de la entidad financiera Banco de la Nación Argentina, Sucursal en España, como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de los recursos y en el pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 22 de julio de 2026

Sec. III. Pág. 103421

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de la Tesorería
General de la Seguridad Social, por la que se acuerda el cese de la entidad
financiera Banco de la Nación Argentina, Sucursal en España, como entidad
colaboradora en la gestión recaudatoria de los recursos y en el pago de las
obligaciones del sistema de la Seguridad Social.

El Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social, establece en el apartado 3 del
artículo 4, que: «Los colaboradores autorizados que deseen cesar en su colaboración
deberán solicitarlo, con una antelación mínima de 30 días al previsto para el cese, al
secretario de Estado de la Seguridad Social, quien resolverá la solicitud en el plazo de
tres meses».
La entidad financiera Banco de la Nación Argentina, Sucursal en España
(NRBE 0169), fue autorizada el 27 de julio de 1987 para actuar como entidad
colaboradora en la gestión recaudatoria y de pagos de la Tesorería General de la
Seguridad Social, figurando inscrita como tal en el Registro de Colaboradores del
sistema de la Seguridad Social en la Sección de Ingresos, con el número 32, y en la
Sección de Pagos, con el número 176.
La citada entidad, con fecha 22 de junio de 2026, remitió solicitud de cese como
entidad colaboradora en la indicada gestión.
Con independencia de la fecha en la que tuviera efectos el cese en la colaboración,
la entidad financiera queda obligada a proporcionar a la Seguridad Social la información
de detalle de cuantas operaciones hubiera realizado como colaboradora, a ingresar en la
cuenta única correspondiente los importes recaudados en la misma y a cumplir las
obligaciones derivadas de su actuación como entidad colaboradora, incluidas las
retrocesiones de prestaciones que se pudieran solicitar, según los procedimientos y
plazos que, en cada caso, establezca la normativa reguladora de la actuación de las
entidades colaboradoras del sistema de la Seguridad Social.
En virtud de la facultad conferida por el Reglamento general de la gestión financiera
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, y por el
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto 1415/2004, de 11 junio, y a la vista de la delegación de competencias, aprobada
por la Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, así como de la normativa reguladora
del procedimiento administrativo, esta Dirección General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, resuelve acordar el cese de la entidad financiera Banco de la Nación
Argentina, Sucursal en España (NRBE 0169) como entidad colaboradora en la gestión
recaudatoria de los recursos y en el pago de las obligaciones del sistema de la
Seguridad Social.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde
el día primero del mes siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Madrid, 9 de julio de 2026.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2026-16005
Verificable en https://www.boe.es

16005

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