Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-07-2026

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Boletín Oficial del Estado
25/07/2026

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-16232)

Resolución de 23 de julio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 4 de febrero de 2026, por la que se publica la actualización del censo y de las posibilidades de pesca de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.

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Resolución de 23 de julio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 4 de febrero de 2026, por la que se publica la actualización del censo y de las posibilidades de pesca de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 25 de julio de 2026

Sec. III. Pág. 105159

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
16232

Resolución de 23 de julio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 4 de febrero de 2026, por la que se publica la
actualización del censo y de las posibilidades de pesca de las flotas de altura,
gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de
registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de
Pesca del Atlántico Nordeste.

Mediante la Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se publica la actualización del censo y de las posibilidades de pesca de las
flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas
de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca
del Atlántico Nordeste, se publicó el censo de buques españoles pertenecientes a esta
flota durante el año 2026, así como las posibilidades de pesca individuales de cada uno
de ellos y su cuota inicial para 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden
APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los
buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y
menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites
geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste y en base a lo establecido
en el Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo, de 26 de enero de 2026, por el que se
fijan para 2026 y 2027 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de
peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de
la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica
el Reglamento (UE) 2025/202, en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2026.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la citada resolución,
quedó diferida a un momento posterior la distribución de los sobrantes y la aplicación de
las deducciones que, en su caso, correspondieran a cada buque.
Así en aplicación del artículo 4.2 del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por
el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las
cuotas, y en virtud del artículo 8 de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre,
procede incorporar a todos los stocks las flexibilidades interanuales generadas en 2025
por cada buque, hasta un máximo del 10 % de la cuota adaptada de dicho año.
Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y el
sumatorio de las flexibilidades generadas por cada buque, crea un sobrante que procede
repartir en proporción a las posibilidades que cada buque tiene de cada stock en
particular.
Para la presente campaña, el stock POL/8ABDE no será objeto de flexibilidad
interanual. Sólo se permite su captura de manera accesoria, por lo que con esta medida
apoyada por España y otros Estados miembros, se contribuye a garantizar la
recuperación de la población.
Por otro lado, finalizado el periodo de regularización, y de acuerdo con los datos
obrantes en esta Secretaría General, se han constatado excesos de capturas respecto
de las cuotas adaptadas correspondientes a 2025. En consecuencia, mediante la
presente resolución se aplican las deducciones que resultan posibles en función de la
cuota disponible. Los excesos que no puedan ser deducidos quedarán pendientes de
regularización y deberán compensarse tan pronto como los buques dispongan de
posibilidades de pesca suficientes.

cve: BOE-A-2026-16232
Verificable en https://www.boe.es

Antecedentes y fundamentos de Derecho

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 25-07-2026

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