Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-07-2026
Tribunal Constitucional. . T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2026-16241)
Sala Primera. Sentencia 45/2026, de 22 de junio de 2026. Recurso de amparo 6797-2025. Promovido por don Víctor Jaile Puig y doña María Carmen Flores Auge respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Eivissa en procedimiento monitorio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: falta de diligencia del órgano judicial en su obligación de agotar los medios de averiguación de un domicilio efectivo donde emplazar personalmente a la demandada, no reparada al inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones (STC 157/2025).
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Sala Primera. Sentencia 45/2026, de 22 de junio de 2026. Recurso de amparo 6797-2025. Promovido por don Víctor Jaile Puig y doña María Carmen Flores Auge respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Eivissa en procedimiento monitorio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: falta de diligencia del órgano judicial en su obligación de agotar los medios de averiguación de un domicilio efectivo donde emplazar personalmente a la demandada, no reparada al inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones (STC 157/2025).Núm. 180
Sábado 25 de julio de 2026
Sec. TC. Pág. 105503
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
16241
Sala Primera. Sentencia 45/2026, de 22 de junio de 2026. Recurso de
amparo 6797-2025. Promovido por don Víctor Jaile Puig y doña María
Carmen Flores Auge respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de
primera instancia de Eivissa en procedimiento monitorio. Vulneración del
derecho a la tutela judicial sin indefensión: falta de diligencia del órgano
judicial en su obligación de agotar los medios de averiguación de un domicilio
efectivo donde emplazar personalmente a la demandada, no reparada al
inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones (STC 157/2025).
ECLI:ES:TC:2026:45
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por
Cándido Conde-Pumpido Tourón, Presidente, y los Magistrados
Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera,
Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno y don
Castaño, ha pronunciado
el Magistrado don
y Magistradas don
doña María Luisa
José María Macías
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 6797-2025, promovido por don Víctor Jaile Puig y
doña María Carmen Flores Auge, frente al auto núm. 531/2025, de 14 de julio, dictado
por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Eivissa en la pieza de incidente de
nulidad de actuaciones núm. 5-2025, las resoluciones dictadas por el mismo órgano
judicial en el procedimiento monitorio núm. 200-2024 y la ejecución de título judicial
núm. 59-2025. Ha comparecido la procuradora doña Yolanda Gloria Betrián Díez, en
nombre y representación de la comunidad de propietarios en régimen de multipropiedad
del conjunto residencial Aldea Bonsái. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido
ponente el Magistrado don José María Macías Castaño.
I.
Antecedentes
2.
La demanda trae causa de los siguientes hechos:
a) El día 5 de febrero de 2024, la procuradora de los tribunales doña Yolanda Gloria
Betrián Díez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios en régimen
de multipropiedad del conjunto residencial Aldea Bonsái, presentó solicitud inicial de
juicio monitorio en reclamación de cantidad contra los recurrentes por impago de deudas
comunitarias. En la solicitud de juicio monitorio se hizo constar en el encabezamiento
que se interponía la demanda «contra Víctor Jaile Puig con DNI […] y María Carmen
cve: BOE-A-2026-16241
Verificable en https://www.boe.es
1. Mediante escrito, que tuvo entrada en el registro de este tribunal el día 29 de
septiembre de 2025, el procurador de los tribunales don José Luis Aguado Baños, en
representación de don Víctor Jaile Puig y doña María Carmen Flores Auge, asistido por
el letrado don Albert Ruyra Baliarda, interpuso recurso de amparo contra las
resoluciones judiciales citadas en el encabezamiento, por vulneración del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
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