Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-07-2026
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . III. Otras disposiciones. Protección de deudores hipotecarios. (BOE-A-2026-16347)
Resolución de 17 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.
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Resolución de 17 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.Núm. 182
Lunes 27 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 106068
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
16347
Resolución de 17 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han
comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la
reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la
vivienda habitual.
El Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre por el que se establece un Código
de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos
hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de
marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se
adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos
hipotecarios.
La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
El Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decretoley 6/2012, de 9 de marzo.
cve: BOE-A-2026-16347
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos, establece una serie de mecanismos conducentes a
permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias
dificultades para atender su pago.
A tal fin, al citado Real Decreto-ley se incorporó un Código de Buenas Prácticas al
que podrán adherirse las entidades y cuyo seguimiento será supervisado por una
Comisión de Control, cuya composición ha sido modificada por el artículo 10 del Real
Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas
Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre
vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas
urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras
medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios, (en
adelante, Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre) estando integrada por catorce
miembros, representantes de: uno del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital (actualmente Ministerio de Economía Comercio y Empresa) uno
del Banco de España, uno de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, uno del
Consejo General del Poder Judicial, uno del Ministerio de Justicia (actualmente
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes), uno del Consejo
General del Notariado, uno del Instituto Nacional de Estadística, uno de la Asociación
Hipotecaria Española, uno del Consejo de Consumidores y Usuarios, dos de las
asociaciones no gubernamentales determinados por el Ministerio de Inclusión y
Seguridad Social (actualmente Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) y
tres representantes, uno de cada asociación representativa de los intereses de bancos,
cajas de ahorros y fundaciones bancarias y cooperativas de crédito, respectivamente.
Concretamente, el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, establece en su
artículo 5 que el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las
deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», previsto en el anexo, será
de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad
que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos
hipotecarios. El artículo 5 señala, igualmente, que las entidades comunicarán su
adhesión a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Esta norma ha sido actualizada con sucesivas modificaciones, en cumplimiento de lo
establecido en:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 27-07-2026
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