Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales.

Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-07-2026

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Boletín Oficial del Estado

Jefatura Del Estado. . I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2026-16543)

Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales.

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Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Jueves 30 de julio de 2026

Sec. I. Pág. 106762

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
16543

Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas
urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales.

El cambio climático constituye uno de los principales factores de incremento de la
frecuencia, intensidad y virulencia de los incendios forestales, circunstancia
expresamente contemplada por la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y
transición energética, que impone a los poderes públicos la incorporación de medidas de
adaptación frente a sus efectos en el diseño y ejecución de las políticas públicas.
Asimismo, la planificación estratégica del Sistema Nacional de Protección Civil
identifica los incendios forestales entre los riesgos naturales cuya incidencia y gravedad
previsiblemente continuarán aumentando, exigiendo una respuesta pública integral que
permita afrontar no solo las consecuencias sobre las personas, los bienes y el medio
ambiente, sino también sus efectos sobre el desarrollo de la actividad económica y las
relaciones laborales.
Durante la campaña anual de peligro alto de incendios forestales de 2026 se han
producido en distintos puntos del territorio nacional un importante número que revisten
una especial gravedad y que han dado lugar a la declaración de situaciones operativas
de nivel 1, 2 y 3 conforme a los correspondientes planes especiales de protección civil
ante el riesgo de incendios forestales. El día 23 de julio de 2026 el Ministro del Interior
declaró la emergencia de interés nacional mediante la Orden INT/748/2026, de 23 de
julio, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la
Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila como consecuencia de los incendios
forestales, motivada, por primera vez en la historia de España, por incendios forestales,
en concreto los originados en el territorio de la comunidad autónoma de Madrid y en la
provincia de Ávila. Posteriormente la emergencia se extendió a la provincia de Toledo
mediante la Orden INT/762/2026, de 25 de julio, por la que se amplía a la provincia de
Toledo el ámbito territorial de la declaración de emergencia de interés nacional declarada
por la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, por la que se declara la emergencia de interés
nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila como
consecuencia de los incendios forestales.
Estos incendios forestales están produciendo evacuaciones obligatorias,
restricciones de acceso a determinadas zonas, pérdida o inutilización temporal de
viviendas, bienes y efectos personales, y una alteración sustancial de las condiciones
ordinarias de vida de la población afectada.
En este contexto resulta necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan a
las personas trabajadoras atender las consecuencias inmediatas derivadas de la
emergencia sin que ello comporte perjuicios en su relación laboral.
La excepcionalidad de la situación determina que numerosas personas trabajadoras
deban afrontar actuaciones inaplazables relacionadas con la evacuación de sus
viviendas, la recuperación de bienes y efectos personales indispensables, la realización
de trámites administrativos imprescindibles o la atención y cuidado de familiares
afectados por la emergencia.
Aunque el ordenamiento laboral ya contempla determinados derechos de ausencia
vinculados a situaciones de fuerza mayor o a la imposibilidad de acceder al centro de
trabajo por decisiones de las autoridades competentes, la singularidad de esta
emergencia de interés nacional hace preciso establecer un régimen extraordinario que

cve: BOE-A-2026-16543
Verificable en https://www.boe.es

I

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 30-07-2026

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2026-16552)

Real Decreto 637/2026, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las federaciones deportivas españolas, al Comité Olímpico Español y al Comité Paralímpico Español para el año 2026.

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2026-16625)

Resolución de 26 de mayo de 2026, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de manipulación de mercancías en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.

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