Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-08-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-17147)
Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Salamanca n.º 3, por la que se acuerda no practicar la anotación preventiva de embargo solicitada.
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Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Salamanca n.º 3, por la que se acuerda no practicar la anotación preventiva de embargo solicitada.Núm. 191
Jueves 6 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 110197
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
17147
Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Salamanca n.º 3, por la que se acuerda
no practicar la anotación preventiva de embargo solicitada.
En el recurso interpuesto por don J. M. L. P., recaudador ejecutivo en la Dirección
Provincial de Salamanca de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la nota
de calificación de la registradora de la Propiedad de Salamanca número 3, doña Marina
Tabarés Cuadrado, por la que se acuerda no practicar la anotación preventiva de
embargo solicitada «sobre el 50% de la finca de la que es titular la deudora» por
aparecer inscrita a su nombre y al de su marido con carácter ganancial, aunque resulte
acreditada la disolución de la sociedad conyugal por fallecimiento del esposo.
Hechos
I
Mediante mandamiento emitido el día 4 de noviembre de 2025 por el recaudador
ejecutivo de la Tesorería de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Salamanca, don
J. M. L. P., de fecha, se comunicaba al Registro de la Propiedad de Salamanca 3 la
diligencia de embargo practicada el mismo día sobre el «50% del pleno dominio a
nombre de T. J. P.» de la finca registral número 8.773, y se manifestaba «se acompaña
auto 00136/2025 de la Audiencia Provincial de Salamanca Sección 1 de fecha 10 de
octubre de 2025 que acuerda la titularidad del 50% en pleno dominio a nombre de la
deudora». El referido auto resolvía la apelación contra la sentencia de Primera Instancia
en un procedimiento de tercería de dominio a instancia de los herederos del marido de la
deudora y frente a la Administración por el embargo del pleno dominio íntegro de la finca.
La finca embargada aparecía inscrita en el Registro a nombre de la deudora y su marido
para la sociedad de gananciales, aunque del citado auto judicial resultaba que el esposo
falleció el día 16 de febrero de 2015 habiendo otorgado testamento en el que instituía
herederos a sus tres hijos. El auto de la Audiencia Provincial provoca confusión al
afirmar que «por tanto, tras el fallecimiento de aquel, la referida vivienda pasó a ser
propiedad respecto del 50% del causante a sus hijos»; sin embargo, dispone el auto de
Primera Instancia: «Decreto que el embargo trabado en el expediente de referencia
sobre la totalidad de la finca litigiosa debe de limitarse la cuota abstracta de propiedad
que D. C., Dña. J. y D. P. C. J. tienen sobre el inmueble».
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Salamanca
número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña Tesorería General Seguridad Social 01, bajo el
asiento número 1869, del Diario 2025 y número de entrada 3846, que corresponde al
cve: BOE-A-2026-17147
Verificable en https://www.boe.es
II
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-08-2026
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Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 40, por la que se suspende la constancia de la subsistencia de unas anotaciones...
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