Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-08-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-17155)
Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de La Bañeza, por la que se rechaza la solicitud realizada en instancia de practicar la cancelación de anotaciones de embargo y de inscripción del dominio.
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Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de La Bañeza, por la que se rechaza la solicitud realizada en instancia de practicar la cancelación de anotaciones de embargo y de inscripción del dominio.Núm. 191
Jueves 6 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 110270
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
17155
Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad de La Bañeza, por la que se
rechaza la solicitud realizada en instancia de practicar la cancelación de
anotaciones de embargo y de inscripción del dominio.
En el recurso interpuesto por don S. B. M. contra la nota de calificación extendida por
el registrador de la Propiedad de La Bañeza, don Pedro José Rodríguez Martínez, por la
que se rechaza la solicitud realizada en instancia de practicar la cancelación de
anotaciones de embargo y de inscripción del dominio a favor del solicitante.
Hechos
Por don S. B. M. se presentó el día 4 de junio de 2025 en el Registro de la Propiedad
de La Bañeza instancia de la que resultaba: que era titular con carácter ganancial, en
virtud de certificación administrativa expedida por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de determinada finca que constaba inscrita, y que, por circunstancias que
desconocía y desde abril de 2022, constaba inscrita, como consecuencia de una
concentración parcelaria, a favor de quien fue el anterior propietario hasta que se
subastó y se produjo su adquisición por el solicitante. El acta de reorganización de la
propiedad se autorizó el día 30 de abril de 2021 ante el notario de La Bañeza, don
Alfonso García Melón, y se inscribió en el Registro de la Propiedad con posterioridad a la
inscripción de su título, por lo que no debió acceder nunca al Registro de la Propiedad, y
menos aún porque se produjo sin notificación alguna a quienes ya eran titulares
registrales. El problema era mayor porque, sobre dicha propiedad, se habían inscrito tres
embargos. Por todo ello solicitaba del registrador que realizase las acciones
correspondientes para rectificar la inscripción registral a favor del titular registral y las
posteriores de cargas indebidamente inscritas. Dicho documento fue calificado
negativamente sin que contra dicha calificación se interpusiera recurso.
Posteriormente, don S. B. M. suscribió nueva instancia de la que resultaba lo
siguiente: Que fue adjudicatario en procedimiento administrativo de apremio de dos fincas
registrales (4.206 y 3.007, que constituirían una sola extra registralmente), lo que se
inscribió en el Registro de la Propiedad de La Bañeza el día 16 de abril de 2001. Dichas
fincas habían estado inscritas a nombre de determinado titular que fue el apremiado en su
día; Que las fincas fueron objeto de concentración parcelaria y adjudicada una finca de
reemplazo al anterior titular registral. Dicha finca había sido objeto de tres embargos; Que
el Tribunal Supremo (con cita) tiene declarado que el embargo no tiene preferencia sobre
los actos dispositivos realizados con anterioridad; Que dado que el embargo de bienes
solo puede hacerse sobre fincas que sean propiedad del deudor, y quedando acreditado
que el bien embargado ya había salido del patrimonio del deudor antes del embargo,
había de estimarse la tercería sin que fuera obstáculo que la finca no constase inscrita a
nombre del tercerista porque la inscripción registral carece de carácter constitutivo como
ha recordado el Tribunal Supremo (con cita), y Que, ante los perjuicios que le resultaban
de la situación descrita, solicitaba la cancelación de las cargas preventivas de embargo,
así como las posteriores que indebidamente se habían anotado y que, con posterioridad,
se inscribieran a su nombre las fincas.
cve: BOE-A-2026-17155
Verificable en https://www.boe.es
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Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-08-2026
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