Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-08-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2026-17129)
Resolución de 23 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mikami.
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Resolución de 23 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mikami.Núm. 191
Jueves 6 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 110055
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
17129
Resolución de 23 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Mikami.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Mikami Travel, SA»
según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Ángel Almoguera
Gómez, el 9 de octubre de 2025, con el número 5.063 de protocolo, rectificada por otra
otorgada ante el mismo notario, el 12 de febrero de 2026, protocolo 794.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Princesa, n.º 2, C.P.
28008 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de
España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €) La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada tal y como se acredita mediante la correspondiente
certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Fines de la Fundación.
La fundación tiene como fines de interés general: El fomento del intercambio y el
conocimiento cultural entre la cultura japonesa y la española, favoreciendo el
acercamiento entre ambas culturas a través del conocimiento de sus valores, tradiciones
y expresiones culturales; la difusión del juego tradicional del Go (Igo) como
manifestación cultural, educativa e intelectual, así como su contribución al desarrollo
personal y al pensamiento estratégico, y el fortalecimiento de los lazos culturales entre
España y Japón.
Los beneficiarios del presente fin fundaciones serán personas de nacionalidad
española y japonesa.
El apoyo y la solidaridad con las personas y colectivos perjudicados por catástrofes
naturales u otras situaciones de emergencia ocurridas en el territorio español,
contribuyendo a la atención de sus necesidades básicas, a la recuperación social y
económica y a la restitución de condiciones de vida dignas, desde los principios de
igualdad, cohesión social, solidaridad y protección de las personas en situación de
especial vulnerabilidad.
cve: BOE-A-2026-17129
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-08-2026
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