Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-08-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2026-17242)
Resolución de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Alantra Scale Up.
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Resolución de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Alantra Scale Up.Núm. 192
Viernes 7 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 110644
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
17242
Resolución de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Alantra Scale Up.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Alantra Partners, SA»
según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Juan José de Palacio
Rodríguez, el 3 de diciembre de 2025, con el número 5.189 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle de José Ortega y Gasset,
n.º 29, CP 28006 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del
Reino de España. Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Don Santiago Eguidazu Mayor, Consejero Delegado Solidario del Consejo de
Administración, de la sociedad mercantil denominada «Alantra Partners, SA», manifiesta
en escritura otorgada ante el notario de Madrid, Juan José de Palacio Rodríguez, el 11
de mayo de 2026, con el número 1.711 de protocolo manifiesta que la aportación
efectuada se ha hecho en concepto de beneficio.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
Los fines de la Fundación consisten en la promoción de un tejido empresarial
sostenible que contribuya al progreso social, así como el apoyo en la creación y
desarrollo de empresas innovadoras que den respuesta a los nuevos retos de la
sociedad.
Don Santiago Eguidazu Mayor, don José Javier Carretero Manzano y doña María
Elena Herrero-Beaumont de Jorge.
Cargos:
Presidente: Don Santiago Eguidazu Mayor.
Secretario no patrono: Don Francisco José Albella Amigo.
Vocales: Don José Javier Carretero Manzano y doña María Elena Herrero-Beaumont
de Jorge.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
cve: BOE-A-2026-17242
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Patronos.
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