Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-08-2026
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Autoridad Portuaria de Alicante. (BOE-A-2026-17359)
Resolución de 7 de julio de 2026, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la modificación de las normas internas de funcionamiento y gestión del Consejo de Administración y la aprobación del texto refundido.
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Resolución de 7 de julio de 2026, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la modificación de las normas internas de funcionamiento y gestión del Consejo de Administración y la aprobación del texto refundido.Núm. 193
Sábado 8 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 111693
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
17359
Resolución de 7 de julio de 2026, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la
que se publica la modificación de las normas internas de funcionamiento y
gestión del Consejo de Administración y la aprobación del texto refundido.
El Consejo de Administración de esta autoridad portuaria, en sesión celebrada el 29
de junio de 2026, a propuesta de la Presidencia, acordó lo siguiente:
1. Modificar las vigentes «normas internas de funcionamiento y gestión del Consejo
de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante», en el siguiente sentido:
a)
Se modifica el artículo 18, que tendrá el siguiente contenido:
«La representación de los/las vocales sólo podrá conferirse a otros vocales del
consejo por escrito, a través de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de
Alicante, y para cada sesión, previa comunicación al/a Secretario/a del consejo
indicando el nombre del vocal a quien se delega la representación y voto.
Salvo que se realice salvedad al respecto al otorgar la representación, la
misma se entenderá válida para todos los asuntos del orden del día de la
correspondiente sesión. En todo caso, no podrá delegarse la representación en
relación con asuntos respecto de los que la vocalía afectada se encuentre en
cualquier situación de conflicto de interés.»
b)
Se modifica el apartado 3. del artículo 19, que tendrá el siguiente contenido:
«3. Los miembros del Consejo de Administración deberán informar a la
Presidencia o a la Secretaría, con la debida antelación, cuando considere que en
algún punto del orden del día se encuentra en causa de abstención (artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) por
incurrir en una situación de conflicto de interés, ya sea directo o indirecto, y
abstenerse de participar en la deliberación y votación de dicho asunto, debiendo
ausentarse de la sesión por el tiempo indispensable para que se produzca la
deliberación y votación del asunto en cuestión. A tal fin, los consejeros deberán
cumplimentar y remitir firmada en el plazo señalado por la Secretaría del Consejo
de Administración declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) respecto
de los asuntos incluidos en el orden del día de cada sesión.
Este deber será asimismo exigible a las personas invitadas que asistan a las
sesiones del Consejo de Administración.»
Se modifica la letra c) del artículo 20, que tendrá el siguiente contenido:
«c) A continuación se pasará a examinar, discutir y aprobar, en su caso, y en
su orden, los asuntos incluidos en el orden del día. Cuando algún miembro del
Consejo de Administración considere que en la deliberación de algún asunto del
orden del día incurre en causa de conflicto de interés deberá proceder de acuerdo
con lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la presente norma.»
2. Aprobar el modelo de declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) que
se remitirá a los consejeros para su cumplimentación y firma. Se adjunta a la presente
resolución.
cve: BOE-A-2026-17359
Verificable en https://www.boe.es
c)
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