Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Molina de Segura n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una segregación, por la intersección de la georreferenciación aportada, con otra finca colindante.

Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-08-2026

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Boletín Oficial del Estado

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-17471)

Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Molina de Segura n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una segregación, por la intersección de la georreferenciación aportada, con otra finca colindante.

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Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Molina de Segura n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una segregación, por la intersección de la georreferenciación aportada, con otra finca colindante.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Lunes 10 de agosto de 2026

Sec. III. Pág. 112651

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
17471

Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad accidental de Molina de Segura n.º 2, por
la que se deniega la inscripción de una segregación, por la intersección de la
georreferenciación aportada, con otra finca colindante.

En el recurso interpuesto por don E. J. G. R., en nombre y representación de
la entidad «Ice Nansen, SLU», contra la nota de calificación de la registradora de la
Propiedad accidental de Molina de Segura número 2, doña Elena María Arsuaga Blanes,
por la que se deniega la inscripción de una segregación, por la intersección de la
georreferenciación aportada, con otra finca colindante perteneciente al Ayuntamiento
de Molina del Segura.
Hechos
I
Mediante escritura pública autorizada el día 3 de diciembre de 2025 por la notaria
de Murcia, doña María del Pilar Berral Casas, con el número 5.472 de protocolo, la
mercantil «Ice Nansen, SLU», debidamente representada, dueña de la finca registral
número 41.335 del término Molina de Segura, segregaba de la misma una porción de
terreno de 23.384,30 metros cuadrados y determinaba su resto, de 29.429,70 metros
cuadrados, incorporándose en la citada escritura testimonio del proyecto de parcelación
realizado en marzo de 2023, por los arquitectos don P. J. M. L., don E. J. G. R., doña
T. S. F. y don J. M. S. M., en el que se incorporaba informe de validación gráfica frente a
parcelario catastral y la correspondiente licencia de segregación.
II
Presentada el día 6 de febrero de 2026 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
Molina de Segura número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

En el documento que se califica se solicita la segregación de un trozo
de 23.384,30 m2 de la registral número 41335, así como la determinación del resto que
queda en la misma tras dicha segregación, de 29.429,70 m2, incorporándose a la
escritura que se califica representación gráfica alternativa de ambos terrenos, mediante
informe técnico e informe de validación gráfica frente a parcelario catastral.
Una vez revisadas la indicada representación gráfica correspondiente a la porción
segregada, la misma invade la representación gráfica de la finca registral número 79054,
inscrita a favor del Ayuntamiento de Molina de Segura, en una porción de 1.634,48 m2,
que tiene las siguientes coordenadas georreferenciadas: (…)
Por tanto, no siendo posible la inscripción de la representación gráfica alternativa
de la finca procedente de segregación, por la invasión indicada, no se puede proceder a
la inscripción de la propia segregación, por ser éste uno de los casos en que resulta

cve: BOE-A-2026-17471
Verificable en https://www.boe.es

«Calificado el precedente documento, deniego su inscripción por el defecto insubsanable
de que la representación gráfica alternativa correspondiente a la segregación cuya
inscripción se solicita, invade la representación gráfica de finca inscrita:

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