Resolución de 30 de julio de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Mutxamel, para la adecuación y mantenimiento de un tramo del barranco de Juncaret.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-08-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2026-17498)
Resolución de 30 de julio de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Mutxamel, para la adecuación y mantenimiento de un tramo del barranco de Juncaret.
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Resolución de 30 de julio de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Mutxamel, para la adecuación y mantenimiento de un tramo del barranco de Juncaret.Núm. 195
Lunes 10 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 112783
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
17498
Resolución de 30 de julio de 2026, de la Confederación Hidrográfica del
Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de
Mutxamel, para la adecuación y mantenimiento de un tramo del barranco de
Juncaret.
La Confederación Hidrográfica del Júcar y el Ayuntamiento de Mutxamel, han
suscrito, con fecha 21 de julio de 2026, el convenio de referencia, por lo que conforme a
lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Valencia, 30 de julio de 2026.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del
Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.
ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y el Ayuntamiento
de Mutxamel, para la adecuación y mantenimiento de un tramo
del barranco de Juncaret
REUNIDOS
Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que
ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad y competencia para formalizar el
presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
I. Que por lo que respecta a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., con carácter
general y en lo que refiere a las actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces que
discurran por zonas no urbanas, es de destacar que el artículo 4.º.k), del Real
Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente
de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, atribuye a las Comisarías de Aguas
cve: BOE-A-2026-17498
Verificable en https://www.boe.es
De una parte, don Miguel Polo Cebellán, que interviene en nombre y representación
de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., con NIF Q.46.17001-E, de la que es
Presidente, nombrado por el Secretario de Estado de Medio Ambiente (toma de posesión
del 2 de febrero de 2021), de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 30 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas, y en ejercicio de las competencias asignadas en los artículos 23.2.b)
y 25.2 del citado texto refundido y que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Rafael García Berenguer, Alcalde de Mutxamel, que interviene en
nombre y representación del Ayuntamiento de Mutxamel, nombrado en Pleno extraordinario
del día 17 de junio de 2023, en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Ley 8/2010, de 23 de junio,
de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, con NIF ***5430** y sede en Mutxamel, en
la avenida Carlos Soler, 46, 03110 Mutxamel (Alicante).
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 10-08-2026
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