Resolución de 18 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora de la propiedad de Novelda, por la que se deniega la inscripción de un convenio regulador de separación matrimonial aprobado por sentencia.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-08-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-17554)
Resolución de 18 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora de la propiedad de Novelda, por la que se deniega la inscripción de un convenio regulador de separación matrimonial aprobado por sentencia.
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Resolución de 18 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora de la propiedad de Novelda, por la que se deniega la inscripción de un convenio regulador de separación matrimonial aprobado por sentencia.Núm. 196
Martes 11 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 112933
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
17554
Resolución de 18 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
emitida por la registradora de la propiedad de Novelda, por la que se deniega
la inscripción de un convenio regulador de separación matrimonial aprobado
por sentencia.
En el recurso interpuesto por don V. V. S. contra la nota de calificación emitida por la
registradora de la Propiedad de Novelda, doña María Teresa Rubio Quesada, por la que
se deniega la inscripción de un convenio regulador de separación matrimonial aprobado
por sentencia.
Hechos
I
Mediante sentencia dictada el día 11 de noviembre de 2003 por el magistrado-juez
del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, don José Luis de la Fuente Yanes,
en el procedimiento de separación número 732/2003, se decretaba la separación de los
cónyuges doña E. A. C. y don V. V. S., con todas sus consecuencias legales, y se
aprobaba el convenio regulador aportado a autos.
En dicho convenio regulador aprobado por la sentencia, suscrito por ambos
cónyuges el día 11 de septiembre de 2003, constaba que:
«No se procederá en este acto a la disolución y liquidación del régimen económico
de gananciales al quedar el matrimonio sujeto al régimen de separación de bienes,
según consta al margen de la Certificación de Matrimonio expedida por el Registro Civil
de Elche.
Asimismo, ambas partes, manifiestan que, aun existiendo régimen de separación de
bienes, los bienes que a continuación se describirán pertenecen a los dos a partes
iguales: (…)
Se acuerda por ambas partes vender los bienes descritos fijando un precio de salida
para la finca sita en la Romana, Partida (sic) de (…) En el supuesto que exista alguna
oferta de compra dentro de los parámetros económicos establecidos, ambas partes
manifiestan expresamente su compromiso y conformidad para realizar la venta. Una vez
vendidos los bienes mentados el importe de dicha venta se repartirá entre las partes a
partes iguales.»
Por otro lado, según certificación del matrimonio de don V. V. S. y doña E. A. C.,
inscrito en el Registro Civil de Elche al libro 4.829, página 67, expedida el día 23 de
febrero de 2023, constaba nota indicativa al margen de la inscripción de matrimonio de
fecha 7 de septiembre de 1992 de quedar sujeto el matrimonio al régimen de separación
de bienes, en virtud de escritura pública otorgada el día 27 de julio de 1992 ante la
notaria de Elche, doña Pilar Chofre Oroz. Constaba también nota marginal de haberse
decretado por la sentencia antes citada de fecha 11 de noviembre de 2003, dictada por el
cve: BOE-A-2026-17554
Verificable en https://www.boe.es
– Finca sita en La Romana, Partida (…), inscrita en el Registro de la Propiedad de
Novelda, en el libro 5 del Ayuntamiento de La Romana, folio 172, finca 364,
inscripción 4.º
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 11-08-2026
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