Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XVIII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de disolución y liquidación de sociedad de responsabilidad limitada.

Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-08-2026

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Boletín Oficial del Estado

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-17560)

Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XVIII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de disolución y liquidación de sociedad de responsabilidad limitada.

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Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XVIII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de disolución y liquidación de sociedad de responsabilidad limitada.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Martes 11 de agosto de 2026

Sec. III. Pág. 112989

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
17560

Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil XVIII de Madrid, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de disolución y liquidación de
sociedad de responsabilidad limitada.

En el recurso interpuesto por don E. O. O., en nombre y representación de la
sociedad «U.A.N.E. Arquitectura, SL», contra la nota de calificación extendida por el
Registrador Mercantil XVIII de Madrid, don Javier Stampa Piñeiro, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de disolución y liquidación de sociedad de
responsabilidad limitada.
Hechos

Por la Notaria de San Roque, doña Celia Villanueva Quintero, se autorizó, el día 11
de diciembre de 2025, con el número 2.826 de protocolo, una escritura de elevación a
público de acuerdos de disolución y liquidación de la sociedad «U.A.N.E.
Arquitectura, SL». De la comparecencia resultaba que comparecía don E. O. O., quien lo
hacía en su propio nombre y como administrador/representante de herencia yacente de
la sociedad. De la exposición resultaba que el socio don T. O. M. falleció el día 5 de junio
de 2023 en estado de viudo de su única esposa y de cuyo matrimonio nacieron tres
hijos, don E., don F. y don T. O. O.; Que dicho socio era titular de participaciones que
suponían el 63,56% del capital social; Que los herederos llamados a la sucesión habían
otorgado renuncia pura y simple a la herencia; Que la herencia se encontraba vacante, lo
que hacía necesario designar un administrador o representante conforme al artículo 62
de la Ley del Notariado; Que el compareciente exhibía escritura de renuncia de derechos
hereditarios otorgada el día 16 de agosto de 2023 ante el Notario de Fuengirola, don
Fernando Javier Moreno Muñoz, con el número 5.527 de protocolo, otorgada por don
E. O. O., que era el compareciente en la escritura, y don F. O. O., y escritura otorgada el
día 8 de septiembre de 2023 ante el mismo Notario, con el número 5.799 de protocolo,
por la que don T. O. O. renunciaba a los derechos que pudieran corresponderle en la
herencia de su padre; Que, en consecuencia, las participaciones del socio fallecido
quedaban sin titular y no accedían a la sociedad personas distintas; Que el día 11 de
noviembre de 2025 se celebró junta general universal con asistencia del resto de socios
que representaban el 7,91%, el 3,65% y el 24,88%.; Que concurrían, por tanto, todos los
socios representando el 100% del capital social y, por unanimidad, adoptaron los
acuerdos de disolución y liquidación de la sociedad, cese de administrador y
nombramiento de liquidador y atribución de facultad al liquidador para ejecutar los
acuerdos, y Que, conforme al artículo 62 [sic] de la Ley del Notariado, se solicitaba la
elevación a público de los acuerdos sociales por encontrarse acreditados los requisitos
legales, habiéndose iniciado el procedimiento de nombramiento del compareciente en
escritura pública otorgada ante la propia Notaria autorizante el día 2 de diciembre
de 2025, con el número 2.752 de protocolo. No correspondía adjudicación alguna
respecto del socio fallecido al haber renunciado los herederos y no existir sucesión
«mortis causa» en las participaciones. El resto de los socios recibía cero euros.

cve: BOE-A-2026-17560
Verificable en https://www.boe.es

I

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