Decreto Foral Legislativo 2/2026, de 29 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-08-2026
Comunidad Foral de Navarra. . I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2026-17838)
Decreto Foral Legislativo 2/2026, de 29 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
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Decreto Foral Legislativo 2/2026, de 29 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.Núm. 201
Lunes 17 de agosto de 2026
Sec. I. Pág. 115278
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Decreto Foral Legislativo 2/2026, de 29 de julio, de Armonización Tributaria,
por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto
sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra
con el régimen tributario general del Estado.
En ese marco, los artículos 31 bis y 32 del mencionado Convenio Económico
disponen, respectivamente, que en la exacción del Impuesto sobre el Valor de la
Producción de la Energía Eléctrica (en adelante, IVPEE) y del Impuesto sobre el Valor
Añadido (en adelante, IVA), Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales
vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que
contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de
ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los
establecidos por la Administración del Estado.
Por su parte, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del
Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, al regular la potestad normativa
del Gobierno de Navarra, establece que, cuando de conformidad con lo establecido en el
Convenio Económico, una reforma del régimen tributario común obligue a que en la
Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes
en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento
de Navarra, podrá dictar las normas con rango de ley foral que sean precisas para la
modificación de las correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del
Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de
decretos forales legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 53.2 de la citada Ley Foral 14/2004.
En el ámbito estatal, el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se
adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en
Oriente Medio, ha modificado la normativa relativa al IVA y al IVPEE para incorporar
nuevas medidas y mantener de manera transitoria las introducidas por el Real Decretoley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la
Crisis en Oriente Medio, con el objetivo de combatir las consecuencias económicas
derivadas de la crisis energética producida por el conflicto bélico en Oriente Próximo.
En primer lugar, en el ámbito del IVA, de forma extraordinaria y temporal hasta el 30
de junio de 2026, el Real Decreto-ley 7/2026 estableció una reducción del tipo impositivo
del 21 al 10 por ciento, aplicable a los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de
potencia no superase los 10 kW, a los titulares de contratos de suministro de electricidad
que fueran perceptores del bono social y tuvieran reconocida la condición de vulnerable
severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, así como al gas natural,
briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña. No obstante,
esta rebaja en el tipo impositivo no fue de aplicación durante el mes de junio de 2026,
dada la favorable evolución del IPC de la electricidad y el gas natural al que estaba
supeditada esta medida.
El Real Decreto-Ley 18/2026, recupera esta medida para los meses de agosto y
septiembre de 2026, pero supeditándola a la evolución desfavorable del IPC de la
electricidad y del gas natural en los meses de junio y julio respecto al mismo mes del
año 2025.
cve: BOE-A-2026-17838
Verificable en https://www.boe.es
17838
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 17-08-2026
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