Ley 9/2026, de 6 de julio, de reconocimiento del Instituto de Estudios Catalanes como academia nacional.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-08-2026
Comunidad Autónoma de Cataluña. . I. Disposiciones generales. Instituto de Estudios Catalanes. (BOE-A-2026-17837)
Ley 9/2026, de 6 de julio, de reconocimiento del Instituto de Estudios Catalanes como academia nacional.
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Ley 9/2026, de 6 de julio, de reconocimiento del Instituto de Estudios Catalanes como academia nacional.Núm. 201
Lunes 17 de agosto de 2026
Sec. I. Pág. 115276
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
17837
Ley 9/2026, de 6 de julio, de reconocimiento del Instituto de Estudios
Catalanes como academia nacional.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.
PREÁMBULO
El Instituto de Estudios Catalanes, creado el 18 de junio de 1907 por la Diputación de
Barcelona a iniciativa de Enric Prat de la Riba, es, desde sus orígenes, la institución
académica destinada al establecimiento de la normativa de la lengua catalana, la
investigación científica, principalmente centrada en el estudio de todos los elementos de
la cultura y la ciencia catalanas, y la proyección social del conocimiento. Se trata, pues,
de una academia que, además de la lengua, se ocupa del estudio de todos los campos
del saber.
Tal y como establecen sus estatutos, es una corporación de derecho público con
base privada, personalidad jurídica propia y funciones públicas reconocidas en distintos
ámbitos.
Su trayectoria centenaria, el papel en la definición y la actualización de la normativa
lingüística catalana que le reconoce la Ley 8/1991, de 3 de mayo, sobre la autoridad
lingüística del Instituto de Estudios Catalanes, y su función asesora en materia de
patrimonio cultural, toponimia y simbología institucional han consolidado al Instituto de
Estudios Catalanes como una institución de referencia nacional.
Desde una perspectiva internacional, el Instituto de Estudios Catalanes es,
desde 1922, la única academia no estatal que forma parte de la Unión Académica
Internacional como miembro de pleno derecho, categoría reservada a las academias
nacionales, lo que evidencia el reconocimiento externo de su carácter nacional.
Teniendo en cuenta esta realidad, de acuerdo con la competencia exclusiva de la
Generalitat en materia de academias con sede central en Cataluña, que establece el
artículo 125.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la presente ley reconoce al
Instituto de Estudios Catalanes como academia nacional, respetando su autonomía
organizativa y estatutaria.
Reconocimiento como academia nacional.
1. Se reconoce al Instituto de Estudios Catalanes como academia nacional.
2. El reconocimiento del Instituto de Estudios Catalanes como academia nacional
se entiende sin perjuicio de su naturaleza jurídica como corporación de derecho público
con base privada, de su autonomía organizativa y del régimen que establecen sus
estatutos.
Artículo 2.
Finalidades y funciones.
Las finalidades y las funciones del Instituto de Estudios Catalanes son las que
establecen sus estatutos y las que le atribuye la legislación vigente.
cve: BOE-A-2026-17837
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
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