Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se otorga licencia provisional para la prestación del servicio portuario al pasaje, licencia n.º 1, en los puertos de Palma y Alcúdia, a la empresa Baleària Eurolíneas Marítimas, S.A.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-08-2026
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2026-27917)
Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se otorga licencia provisional para la prestación del servicio portuario al pasaje, licencia n.º 1, en los puertos de Palma y Alcúdia, a la empresa Baleària Eurolíneas Marítimas, S.A.
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Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se otorga licencia provisional para la prestación del servicio portuario al pasaje, licencia n.º 1, en los puertos de Palma y Alcúdia, a la empresa Baleària Eurolíneas Marítimas, S.A.Núm. 211
Jueves 27 de agosto de 2026
Sec. V-B. Pág. 45287
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
27917
Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares, por
la que se otorga lice ncia provisional para la pre stación de l se rvicio
portuario al pasaje, licencia n.º 1, en los puertos de Palma y Alcúdia, a
la empresa Baleària Eurolíneas Marítimas, S.A.
El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares en fecha 31 de julio de
2026, en el ejercicio de la facultad delegada por acuerdo del Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de fecha 6 de abril de 2016,
adoptó la siguiente Resolución:
"Otorgar a la empresa Baleària Eurolíneas Marítimas, S.A., la licencia
provisional n.º 1 prevista en el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio
Portuario al Pasaje en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina,
para la prestación del servicio al pasaje en los tráficos de pasaje en régimen de
transporte en el puerto de Palma y tráficos de pasaje en régimen de transporte y
para tráficos de crucero en el puerto de Alcúdia, en los términos establecidos en
dicho Pliego, con el contenido señalado en el artículo 117 del Texto Refundido de
la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en las cláusulas adicionales
incluidas en la Resolución de 13 de agosto de 2014, por un plazo de vigencia que
finalizará el 13 de agosto de 2028 o, en su caso, hasta la entrada en vigor de una
modificación del citado Pliego que resulte de aplicación con anterioridad a dicha
fecha. Todo ello sin perjuicio de la obligación de su titular de adaptarse a las
modificaciones normativas que afecten al régimen jurídico de la licencia, sin que
ello genere derecho a indemnización alguna a su favor."
De no interponerse recurso potestativo de reposición, podrá interponerse
directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, en el plazo de dos (2) meses, contado desde el día
siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación. Todo ello, sin
perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.3 del citado Texto
Refundido, los acuerdos de otorgamiento y de renovación de las licencias de
prestación de los servicios, así como, en su caso, la convocatoria del concurso,
deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.
Palma, 20 de agosto de 2026.- El Presidente, José Javier Sanz Fernández.
ID: A260036655-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2026-27917
Verificable en la dirección https://extraboe.boe.es/arde
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano
que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El plazo para interponer dicho recurso será de un (1)
mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la correspondiente
notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 27-08-2026
Resolución de 20 de agosto de 2026, de la Diputación Provincial de Badajoz, referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
Orden PJC/901/2026, de 30 de julio, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión como Marqués de Villaseca, a favor de don Eduardo Francisco Cabrera Martínez.
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