Resolución de 21 de agosto de 2026, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para financiar y ejecutar las obras de rehabilitación del Almacén de Abastos de Ceuta.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-08-2026
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. . III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2026-18304)
Resolución de 21 de agosto de 2026, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para financiar y ejecutar las obras de rehabilitación del Almacén de Abastos de Ceuta.
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Resolución de 21 de agosto de 2026, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para financiar y ejecutar las obras de rehabilitación del Almacén de Abastos de Ceuta.Núm. 213
Sábado 29 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 117390
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
18304
Resolución de 21 de agosto de 2026, de la Dirección General de Agenda
Urbana y Arquitectura, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de
Ceuta, para financiar y ejecutar las obras de rehabilitación del Almacén de
Abastos de Ceuta.
Con fecha 20 de agosto de 2026, fecha de la última firma electrónica y previa
tramitación reglamentaria, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana y la Ciudad Autónoma de Ceuta para financiar y ejecutar las obras de
rehabilitación del Almacén de Abastos de Ceuta.
Se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho convenio, que figura como anexo
a esta resolución.
Madrid, 21 de agosto de 2026.–La Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura,
María Teresa Verdú Martínez.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Ciudad Autónoma
de Ceuta para financiar y ejecutar las obras de rehabilitación del Almacén
de Abastos de Ceuta
REUNIDOS
De una parte, José Ignacio Carnicero Alonso-Colmenares, Secretario General de
Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en virtud de su nombramiento por Real
Decreto 295/2023, de 18 de abril, representando a la Secretaría de Estado de Vivienda y
Agenda Urbana por situación de vacancia conforme al régimen de suplencias previsto en
la disposición adicional cuarta de del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana, y cuya competencia corresponde originariamente a la Secretaría de Estado de
Vivienda y Agenda Urbana conforme con lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, Juan Jesús Vivas Lara, en virtud de su nombramiento como
Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, cargo para el que fue nombrado por Real
Decreto 523/2023, de 19 de junio, y en cuyo nombre y representación actúa en virtud del
artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de
Ceuta.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir este
convenio y a tal efecto:
Primero.
Que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (en adelante, MIVAU) de acuerdo
con el artículo 1 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del MIVAU, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
cve: BOE-A-2026-18304
Verificable en https://www.boe.es
EXPONEN
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