Resolución de 2 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se regula el mecanismo de optimización de la población de patudo («Thunnus obesus») de la zona regulada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico para el año 2026.

Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-09-2026

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Boletín Oficial del Estado

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-18633)

Resolución de 2 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se regula el mecanismo de optimización de la población de patudo («Thunnus obesus») de la zona regulada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico para el año 2026.

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Resolución de 2 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se regula el mecanismo de optimización de la población de patudo («Thunnus obesus») de la zona regulada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico para el año 2026.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Viernes 4 de septiembre de 2026

Sec. III. Pág. 119355

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 2 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se regula el mecanismo de optimización de la población de patudo
(«Thunnus obesus») de la zona regulada por la Comisión Internacional para
la Conservación del Atún Atlántico para el año 2026.

I. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 bis de la Orden APA/372/2020, de 24
de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano
Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo,
modificada por la Orden APA/1009/2023, de 29 de agosto, por la que se desarrolla el
mecanismo de optimización para la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el
Océano Atlántico, mediante la presente resolución se regula el mecanismo de
optimización de la población de patudo (Thunnus obesus) de la zona regulada por la
Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) para el
año 2026.
II. El citado artículo 7 bis, en su apartado primero, señala que «si a fecha de 20 de
agosto existiera un sobrante de cuota para un buque o grupo de buques y dicho sobrante
representará una cantidad superior al consumo que dicho buque o grupo de buques
pudiera realizar, la Secretaría General de Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el
sector y las comunidades autónomas, dicho sobrante en una cuota común que opera
como mecanismo de optimización anual».
III. Por cantidad superior al consumo que un buque o grupo de buques pudiera
realizar se entenderá cualquier cantidad superior a los desembarques realizados entre
el 20 de agosto y el 31 de diciembre para ese buque o grupo de buques en cualquiera de
los últimos tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del referido
artículo 7 bis.
IV. A partir del día siguiente de la publicación en el BOE, las cuotas integrantes de
ese mecanismo de optimización anual del stock estarán a disposición de todos los
buques incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta orden, una vez hayan agotado
las posibilidades de pesca que les hayan sido inicialmente asignadas y hasta el consumo
total de la cuota común. En caso de gestión conjunta, los buques que participen de la
misma sólo podrán acceder a la cuota común del mecanismo de optimización una vez
hayan agotado la cuota que gestionan de forma conjunta.
V. En el apartado tercero del artículo 7 bis, en su segundo párrafo, se señala que
«no podrán beneficiarse del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas, los
buques que presenten a fecha 20 de agosto un rebasamiento en el consumo superior
al 10 % de su cuota adaptada».
VI. Por otra parte, de acuerdo con el apartado cinco del mismo artículo, se
establece que: «con el objeto de determinar las cantidades sobrantes que se destinarán
al mecanismo de optimización, no se autorizarán transmisiones temporales que hayan
tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su
tramitación entre el 31 de julio y el 1 de septiembre».
VII. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, que
establece la asignación de cuotas, los buques de las listas a) (atuneros cerqueros
congeladores), y c) (atuneros cañeros en aguas africanas con base en Dakar) tienen
asignaciones individuales; mientras que en las listas b) (atuneros cañeros canarios), d)
(flota canaria artesanal), e) (palangre de superficie) y f) (resto de flotas), la asignación no
es individual.

cve: BOE-A-2026-18633
Verificable en https://www.boe.es

18633

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 04-09-2026

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . III. Otras disposiciones. Federación Española de Surfing. Estatutos. (BOE-A-2026-18622)

Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Surfing.

Ministerio de Cultura. . III. Otras disposiciones. Patrimonio cultural inmaterial. (BOE-A-2026-18636)

Real Decreto 720/2026, de 2 de septiembre, por el que se declaran los sistemas históricos y tradicionales de regadío como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

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