Resolución de 3 de agosto de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sistemas Energéticos Boyal, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de parque eólico «Boyal II», de 5 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en Borja y Mallén (Zaragoza) y Cortes (Navarra), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-09-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2026-18695)
Resolución de 3 de agosto de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sistemas Energéticos Boyal, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de parque eólico «Boyal II», de 5 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en Borja y Mallén (Zaragoza) y Cortes (Navarra), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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Resolución de 3 de agosto de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sistemas Energéticos Boyal, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de parque eólico «Boyal II», de 5 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en Borja y Mallén (Zaragoza) y Cortes (Navarra), y se declara, en concreto, su utilidad pública.Núm. 220
Sábado 5 de septiembre de 2026
Sec. III. Pág. 119622
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 3 de agosto de 2026, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Sistemas Energéticos Boyal, SL,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción para el proyecto de parque eólico «Boyal II», de 5 MW de
potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en Borja y Mallén
(Zaragoza) y Cortes (Navarra), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Sistemas Energéticos Boyal, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 19 de
agosto de 2024, complementada posteriormente, autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción y determinación de afección ambiental del
proyecto parque eólico «Boyal II», de 5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Borja y Mallén, en la provincia de Zaragoza, y
Cortes, en la provincia de Navarra, con el cual pretende sustituir al aerogenerador que se
encuentra actualmente en funcionamiento de 4,5 MW de potencia instalada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022,
de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y
a otras situaciones de vulnerabilidad, el expediente fue remitido a la Subdirección
General de Evaluación Ambiental de este Ministerio, para que se llevase a cabo el
procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto.
Mediante Resolución de fecha 25 de agosto de 2025, la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico formula el informe de determinación de afección ambiental (en adelante,
IDAA), en el sentido de que el proyecto de repotenciación de la instalación eólica «Boyal
II», de 5 MW de potencia instalada, en las provincias de Zaragoza y Navarra, puede
continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no
apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respeten las
medidas y condiciones previstas en el estudio de impacto ambiental, las recogidas en la
resolución de IDAA y aquellas que trasladen los organismos competentes.
Considerando que, una vez obtenido el mencionado IDAA, es de aplicación lo
previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre y, en
particular, lo previsto en relación con la reducción de plazos. Con fecha 5 de septiembre
de 2025 tuvo entrada en la Subdirección General de Energía eléctrica solicitud del
promotor para acogerse al procedimiento simplificado de autorización regulado en el
mencionado artículo, adjuntando a dicha solicitud, entre otra documentación, la citada
resolución de IDAA favorable del proyecto y solicitando el otorgamiento de la
autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la
declaración de utilidad pública del mismo.
En consecuencia, se dio traslado de dicha petición, con fecha 29 de septiembre
de 2025, a las Áreas de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra y
de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió
informe de fecha 27 de noviembre de 2025 en el que concluye que no corresponde a
esta Área la tramitación del expediente, entendiendo que resulta suficiente la tramitación
por parte de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, al ser dicha Subdelegación la
competente para la totalidad de las infraestructuras afectadas por el proyecto.
cve: BOE-A-2026-18695
Verificable en https://www.boe.es
18695
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 05-09-2026
Orden INT/932/2026, de 4 de septiembre, por la que se prorroga el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de la República Italiana.
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