Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 02-04-2024
Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2024050047)
Orden de 22 de marzo de 2024 por la que se regulan las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura por el alumnado que no lo haya obtenido al finalizar la etapa.
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Orden de 22 de marzo de 2024 por la que se regulan las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura por el alumnado que no lo haya obtenido al finalizar la etapa.Martes 2 de abril de 2024
18407
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORDEN de 22 de marzo de 2024 por la que se regulan las pruebas o
actividades personalizadas extraordinarias para la obtención del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma
de Extremadura por el alumnado que no lo haya obtenido al finalizar la etapa.
(2024050047)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30
de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de enseñanza no universitaria.
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, establece en su artículo 17.5, que
quienes una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria
Obligatoria, no hayan obtenido el título y hayan superado los límites de edad establecidos en
el artículo 5.1, teniendo en cuenta la prolongación excepcional de permanencia en la etapa
que se prevé en el artículo 16.7, podrán hacerlo en los dos cursos siguientes a través de la
realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias o ámbitos
que no hayan superado, de acuerdo con el currículo establecido por las administraciones educativas competentes y con la organización que dichas administraciones dispongan.
Posteriormente, se publica el Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la
ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE n.º 64, de 25 de agosto, modificado por el Decreto 242/2023, de 12 de
septiembre, DOE n.º 180, de 19 de septiembre) que en su artículo 30.5 prevé dicha posibilidad, resultando necesario regular estas pruebas o actividades extraordinarias en consonancia
con la normativa expuesta para su aplicación en todos los centros docentes que impartan la
Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
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