Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 25-11-2024
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Trámites Telemáticos. (2024063837)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Inventario de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad" y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
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Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Inventario de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad" y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.Lunes 25 de noviembre de 2024
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RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de
la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Inventario de
fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad" y se publica el modelo de
formulario asociado a la tramitación. (2024063837)
La Directiva 2003/122/EURATOM del Consejo, de 22 de diciembre del 2003, sobre el control
de fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas tiene como
objetivo evitar la exposición de los trabajadores y del público a las radiaciones ionizantes,
como consecuencia de un control inadecuado de las fuentes radiactivas encapsuladas de alta
actividad y de la posible existencia de fuentes huérfanas.
En lo referente a las fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad pertenecientes a poseedores o titulares debidamente autorizados, en el artículo 7.2 del Real Decreto 229/2006,
de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y
fuentes huérfanas, se establece la obligación para su poseedor, de llevar una hoja de inventario de cada una de ellas en la que consten, entre otros datos, el número de identificación
así como las transferencias y revisiones de las que ha sido objeto. Se establece, asimismo, la
obligación de remitir una copia de esta hoja de inventario, entre otros al organismo competente de la comunidad autónoma, en el caso de que ésta tenga transferidas las funciones y
servicios en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
Así, en relación con el procedimiento de “Inventario de fuentes radiactivas encapsuladas de
alta actividad”, el poseedor de una fuente deberá remitir una copia de la hoja de inventario al
órgano competente de la comunidad autónoma en las siguientes ocasiones:
— Apertura de la hoja de inventario, inmediatamente después de la adquisición de la fuente.
— Dentro del primer trimestre de cada año.
— Cuando se haya producido algún cambio en la localización o en el almacenamiento habitual de la fuente.
— Clausura de la hoja de inventario de una fuente determinada.
— Siempre que así se lo solicite la autoridad competente.
En las ocasiones anteriormente señaladas, la remisión al órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a que alude el artículo citado del Real Decreto 229/2006, se practicará por medio de la presentación de la comunicación, cuyo modelo se adjunta en el anexo
de la presente resolución, e irá acompañada de la correspondiente hoja de inventario. La
tramitación de este procedimiento no tendrá la consideración de autorización administrativa.
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