Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 02-01-2025
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064211)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 45,50 ha de olivar en el paraje "Rosales", a ubicar en las parcelas 2 y 1001, del polígono 8, del término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz), cuyo promotor es D. José Antonio Sánchez de la Peña. Expte.: IA23/1265.
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Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 45,50 ha de olivar en el paraje "Rosales", a ubicar en las parcelas 2 y 1001, del polígono 8, del término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz), cuyo promotor es D. José Antonio Sánchez de la Peña. Expte.: IA23/1265.Jueves 2 de enero de 2025
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RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de Puesta en riego de 45,50 ha de olivar en el paraje "Rosales",
a ubicar en las parcelas 2 y 1001, del polígono 8, del término municipal de
Puebla de Alcocer (Badajoz), cuyo promotor es D. José Antonio Sánchez de
la Peña. Expte.: IA23/1265. (2024064211)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª
de Sección 2ª del Capítulo VII, del Título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de Puesta en riego de 45,50 ha de olivar en el paraje “Rosales”, a ubicar en las
parcelas 2 y 1001, del polígono 8, del término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz), es
encuadrable en el Grupo 1, apartado d) punto 2º del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Grupo I,
apartado c) punto 2º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha (proyectos no incluidos en los anexo IV o I)”.
El promotor del proyecto es D. José Antonio Sánchez de la Peña.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de
las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de
la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las
actuaciones en materia de regadíos.
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