Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 15-09-2025
Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025063286)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Real Federación Extremeña de Fútbol, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Real Federación Extremeña de Fútbol, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.Lunes 15 de septiembre de 2025
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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y
Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Real
Federación Extremeña de Fútbol, su inscripción en el Registro General de
Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura. (2025063286)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de entrada en registro de 16 de julio de 2025, D. Sergio Merchán Guay,
Presidente de la Real Federación Extremeña de Fútbol presentó solicitud ante la Dirección
General de Jóvenes y Deportes para la aprobación de la modificación de los Estatutos Federativos, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
La modificación afecta exclusivamente a la denominación oficial de la entidad a lo largo de
todo el articulado, pasando a denominarse Real Federación Extremeña de Fútbol en lugar de
Federación Extremeña de Fútbol.
Segundo. Con la documentación presentada por el interesado se ha comprobado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la aprobación de la modificación de los Estatutos, su
inscripción en el Registro y su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, exigen
la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y sus disposiciones de desarrollo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) la competencia de “declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito
extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos
y control de su ejecución”.
Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las
Federaciones Deportivas Extremeñas, atribuye al Director General de Deportes (actualmente
Director General de Jóvenes y Deportes) la aprobación mediante resolución motivada de las
normas reglamentarias y estatutarias.
Tercero. El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, dispone la obligatoriedad de publicar
en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.
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