Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 15-09-2025
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Denominación De Origen. (2025063285)
Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la solicitud de una modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Miel Villuercas-Ibores".
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Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la solicitud de una modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Miel Villuercas-Ibores".Lunes 15 de septiembre de 2025
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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de
Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la solicitud de
una modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de
Origen Protegida "Miel Villuercas-Ibores". (2025063285)
Con fecha de 12 de mayo de 2025 ha tenido entrada una solicitud del Consejo Regulador de
la Denominación de Origen Protegida (DOP) “Miel Villuercas-Ibores”, de modificación normal
de su pliego de condiciones, en el sentido que establece el artículo 24.4 del Reglamento
(UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a
las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como
especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos
agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE)
2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.
Dicha solicitud de modificación incluye varios cambios en la descripción del producto. En concreto, el umbral máximo para el HMF se eleva de 10 mg/kg hasta “< 18 mg/kg” y se rebaja el
de la actividad diastasa de 30 a 22. En ambos casos, esta modificación se debe a los efectos
del cambio climático en la zona geográfica (con primaveras con temperaturas más elevadas y
lluvias más irregulares), aunque, en cualquier caso, los nuevos umbrales siguen siendo mucho más restrictivos que los que se determinan de forma general en la Norma de Calidad de la
Miel. También se ha indicado con más claridad ─aunque sin cambiarlo en realidad─ el umbral
de la humedad, puesto que la redacción anterior era algo confusa.
En cualquier caso, la solicitud de modificación afecta a los siguientes apartados del pliego de
condiciones: Descripción del producto (solo los subapartados “B.a” y “B.c”) y Estructura de
control (consistente en una simple actualización de los datos). Además, la solicitud de modificación implica también la modificación del documento único; en particular, de los apartados
3.1 (para adaptar la clasificación del tipo de producto a la nueva nomenclatura) y 3.2 (relativo
a la descripción del producto, aunque solo los subapartados “a” y “c”).
La iniciativa se acordó por el Pleno del Consejo Regulador de la DOP “Miel Villuercas-Ibores”,
entre cuyas funciones se encuentra la adopción de las iniciativas para la modificación del pliego de condiciones de la DOP, según determina artículo 10.4.f) del vigente Reglamento de la
DOP “Miel Villuercas-Ibores”, aprobado mediante Decreto 47/2019, de 23 de abril (Diario Oficial de Extremadura núm. 81, de 29 de abril de 2019). Además, este Consejo Regulador ─con
sede en Cañamero (Cáceres)─ ha sido reconocido, por la Dirección General de Agricultura y
Ganadería de la Junta de Extremadura, como una agrupación de productores al amparo de lo
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