Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 01-10-2025
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Establecimientos Industriales. (2025063443)
Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifican la Resolución de 6 de marzo de 2018, por la que se da publicidad a la relación actualizada de establecimientos, instalaciones y productos incluidos en el Grupo II definido por el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales, modificado por el Decreto 66/2016, de 26 de mayo.
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Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifican la Resolución de 6 de marzo de 2018, por la que se da publicidad a la relación actualizada de establecimientos, instalaciones y productos incluidos en el Grupo II definido por el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales, modificado por el Decreto 66/2016, de 26 de mayo.Miércoles 1 de octubre de 2025
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RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2025, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se modifican la Resolución de 6 de
marzo de 2018, por la que se da publicidad a la relación actualizada de
establecimientos, instalaciones y productos incluidos en el Grupo II definido
por el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento
para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos
industriales, modificado por el Decreto 66/2016, de 26 de mayo. (2025063443)
Por Decreto 66/2016, de 24 de mayo, se modificó el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el
que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales, encomendándose a la Dirección General de Industria, Energía y Minas
en la nueva redacción del apartado 2 del artículo 3 del citado Decreto 49/2004, de 20 de abril,
la elaboración de una relación de los establecimientos, instalaciones y productos incluidos
en el Grupo II definido en dicho decreto, y su actualización en función de las modificaciones
reglamentarias que se produjeran, al objeto de poner a disposición de los ciudadanos, profesionales, empresas y entidades relacionadas con la seguridad industrial, un instrumento de
referencia y de consulta actualizado.
Con fecha 8 de junio de 2016 fue publicada en virtud de lo indicado, la Resolución de 1 de
junio de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se daba publicidad a la relación de establecimientos, instalaciones y productos incluidos en el Grupo II
resultante de la reglamentación vigente en ese momento.
Con posterioridad atendiendo a las nuevas disposiciones reglamentarias, como el Reglamento
de Almacenamiento de Productos Químicos, a través de la Resolución de 6 de marzo de 2018,
se introdujeron las modificaciones en las instalaciones clasificadas en el Grupo II.
El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad
contra incendios en los establecimientos industriales, establece en su disposición final primera la modificación del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI),
aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, de tal modo que para la puesta en
servicio de las instalaciones de protección activa contra incendios se requiere:
a) La presentación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de
industria, antes de la puesta en funcionamiento de las mismas de un certificado de la
empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo
establecido en este Reglamento y de acuerdo al proyecto o documentación técnica.
b) Tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada, que cubra, al menos, los mantenimientos de los equipos y sistemas
sujetos a este Reglamento, según corresponda.
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