Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 15-10-2025
Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contabilidad Pública. Ejercicio Económico. (2025050139)
Orden de 14 de octubre de 2025 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2025 y la información a suministrar, en relación con la contabilidad pública y la elaboración de las cuentas anuales.
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Orden de 14 de octubre de 2025 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2025 y la información a suministrar, en relación con la contabilidad pública y la elaboración de las cuentas anuales.Miércoles 15 de octubre de 2025
I
55238
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 14 de octubre de 2025 por la que se regulan las operaciones de
cierre del ejercicio económico de 2025 y la información a suministrar, en
relación con la contabilidad pública y la elaboración de las cuentas anuales.
(2025050139)
Las distintas operaciones a realizar en la gestión del presupuesto de gastos se regulan, con
carácter general, en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. También se establece en dicha norma que la gestión del sector público autonómico está
sometida al régimen de presupuesto anual y que el ejercicio presupuestario coincidirá con el
año natural.
Como viene siendo habitual, esta regulación debe complementarse con una norma específica
que contemple el conjunto de las operaciones que deben ejecutarse durante el cierre del ejercicio presupuestario de 2025, al objeto de facilitar la realización coordinada y eficaz de los trabajos de liquidación y cierre del ejercicio. Por ello, resulta preciso determinar los plazos para
la tramitación de modificaciones presupuestarias, expedientes de gasto a fiscalizar, contabilización de operaciones, ordenación de pagos y realización de estos, entre otras cuestiones.
Se mantiene la flexibilización del calendario de cierre de ejercicio respecto de los plazos aplicables a los créditos vinculados a los fondos europeos, de conformidad con lo establecido en
el artículo 19 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
A efectos de la elaboración de la presente Orden ha sido tomado en consideración el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se normalizan los principios de buena regulación.
Entre ellos, se incluyen los principios de necesidad y eficacia en aras del interés general
justificado, en este caso, por una adecuada concreción de los plazos de operaciones y procedimientos relativos a las modificaciones presupuestarias y ejecución del gasto público, en el
momento del cierre del ejercicio.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, la regulación aquí dispuesta se ha
redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones de derechos o imposición de obligaciones adicionales a los destinatarios.
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