Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 24-10-2025
Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Sentencias. Ejecución. (2025063808)
Resolución de 16 de octubre de 2025, de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 73/2025, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el recurso contencioso-administrativo que ha dado lugar al procedimiento abreviado n.º 124/2024, referido al expediente sancionador por infracción a la normativa de montes n.º M/BA/2021/040.
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Resolución de 16 de octubre de 2025, de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 73/2025, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el recurso contencioso-administrativo que ha dado lugar al procedimiento abreviado n.º 124/2024, referido al expediente sancionador por infracción a la normativa de montes n.º M/BA/2021/040.Viernes 24 de octubre de 2025
58063
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2025, de la Dirección General de Gestión
Forestal y Defensa contra los Incendios, por la que se dispone la ejecución de
la sentencia n.º 73/2025, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo
n.º 1 de Mérida, en el recurso contencioso-administrativo que ha dado lugar
al procedimiento abreviado n.º 124/2024, referido al expediente sancionador
por infracción a la normativa de montes n.º M/BA/2021/040. (2025063808)
Con fecha 23 de mayo de 2025, el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida ha dictado la sentencia n.º 73/2025, recaída en el recurso contencioso-administrativo que ha dado
lugar al procedimiento abreviado n.º 124/2024, promovido a instancias de la procuradora D.ª
Amparo Lemus Viñuela, en nombre y representación de la parte recurrente SAT n.º 9949 El
Cuartazo, en el cual había sido demandada la Junta de Extremadura. Dicha sentencia ha devenido firme. El recurso versaba sobre la resolución del recurso de alzada de 25 de marzo de
2024 recaída en el expediente sancionador de montes n.º M/BA/2021/040.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso. Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto
establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar
a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden
al cumplimiento de la sentencia.
Por lo tanto, de conformidad con los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del
Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de
resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo tercero del Decreto 108/2025, de 29
de agosto (DOE núm. 168, de 1 de septiembre), que modifica el Decreto 239/2023, de 12 de
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