Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 07-11-2025
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Préstamos. (2025050150)
Corrección de errores de la Orden de 5 de septiembre de 2025 por la que se establece el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera para determinadas intervenciones en el marco del PEPAC 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Corrección de errores de la Orden de 5 de septiembre de 2025 por la que se establece el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera para determinadas intervenciones en el marco del PEPAC 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.Viernes 7 de noviembre de 2025
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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 5 de septiembre de 2025 por la que
se establece el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por
el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera
para determinadas intervenciones en el marco del PEPAC 2023-2027 en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. (2025050150)
Advertidos errores en el texto de la Orden de 5 de septiembre de 2025 por la que se establece
el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de
Gestión Centralizada de Garantía de Cartera para determinadas intervenciones en el marco
del PEPAC 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el Diario
Oficial de Extremadura n.º 177, de 15 de septiembre de 2025, se procede a su oportuna
rectificación, conforme establece el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Primero. En la página 49198, en el párrafo 5 del artículo 6,
Donde dice:
“5. Para solicitudes promovidas por personas físicas que se establezcan en una explotación
de titularidad compartida, los requisitos 1.d) y 1.i) serán asumidos tanto por las personas integrantes como por la titularidad compartida a partir de la constitución de esta.
Además, la explotación resultante deberá incrementar en al menos 0,5 UTA a la de la
otra persona integrante. Se tomará como explotación de este la media de las declaradas en las tres campañas anteriores a la solicitud de ayuda”.
Debe decir:
“5. Para solicitudes promovidas por personas físicas que se establezcan en una explotación
de titularidad compartida, los requisitos d) al g) serán asumidos tanto por las personas
integrantes como por la titularidad compartida a partir de la constitución de esta. Además, la explotación resultante deberá incrementar en al menos 0,5 UTA a la de la otra
persona integrante. Se tomará como explotación de este la media de las declaradas en
las tres campañas anteriores a la solicitud de ayuda”.
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