Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 07-11-2025
Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Agentes Del Medio Natural. (2025040255)
Decreto 147/2025, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los/as Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Decreto 147/2025, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los/as Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Viernes 7 de noviembre de 2025
I
60517
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 147/2025, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de los/as Agentes del Medio Natural de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. (2025040255)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9.1.1 establece como competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma la relativa a la creación, organización, régimen jurídico
y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración
y la de los entes instrumentales que de ella dependan. Correlativamente, el numeral 1 del
artículo 10.1 de la norma estatutaria autonómica señala que corresponde a la Comunidad
Autónoma de Extremadura, entre otras, las competencias de desarrollo normativo y ejecución
sobre el régimen jurídico de sus Administraciones Públicas y del régimen estatutario de los
empleados públicos. En estas materias, pues, corresponde a la Comunidad Autónoma, la función legislativa, la potestad reglamentaria, y el ejercicio de la función ejecutiva y la adopción
de cuantas medidas, decisiones y actos procedan.
En el Diario Oficial de Extremadura n.º 150, de 31 diciembre 2005, se publicó el Decreto
269/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprobaba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Transcurridos 17 años desde su aprobación, se han producido importantes cambios en
la legislación y en el funcionamiento de los servicios administrativos que hacen necesaria la
adaptación de este a la situación actual.
En lo que a la legislación básica respecta, los cambios más importantes que afectan al contenido del Reglamento de 2005 derivan de las diferentes modificaciones posteriores de la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, sobre todo la introducida por la Ley 21/2015,
de 20 de julio, que, entre otros, modificó los artículos 6.q) y 58 de aquella, para incluir una
definición de la figura de los/as Agentes Forestales y una descripción de sus funciones, respectivamente. Sin embargo, el hito fundamental en este ámbito ha ocurrido recientemente,
con la entrada en vigor de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales
y Medioambientales, que ha derogado las disposiciones de la Ley de Montes que se acaban
de citar, y que actualmente establece el régimen jurídico básico del colectivo, que define en
su artículo 2 de la siguiente manera: “A los efectos previstos en la presente ley, son agentes
forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones
públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre
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