Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 10-11-2025
Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Elecciones. (Extraordinario) (2025050154)
Orden de 10 de noviembre de 2025 por la que se actualizan las compensaciones económicas establecidas en el Decreto 31/2003, de 25 de marzo, a percibir por el personal que preste servicios en las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 2025.
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Orden de 10 de noviembre de 2025 por la que se actualizan las compensaciones económicas establecidas en el Decreto 31/2003, de 25 de marzo, a percibir por el personal que preste servicios en las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 2025.Lunes 10 de noviembre de 2025
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ORDEN de 10 de noviembre de 2025 por la que se actualizan las
compensaciones económicas establecidas en el Decreto 31/2003, de 25 de
marzo, a percibir por el personal que preste servicios en las Elecciones a la
Asamblea de Extremadura de 2025. (2025050154)
El Decreto 31/2003, de 25 de marzo, por el que se fijan las compensaciones económicas a
percibir por el personal que preste servicios en las Elecciones a la Asamblea de Extremadura
establece en su artículo 5, que los importes de las cantidades fijadas en los artículos 1, 2, 3
y 4 del citado decreto se modificarán en la misma proporción en la que sean incrementadas
las retribuciones del sector público, habilitando en su disposición final primera, al titular de la
Consejería de Presidencia, en la actualidad Consejería de Hacienda y Administración Pública,
a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación.
El Decreto de la Presidenta 8/2025, de 27 de octubre, de disolución de la Asamblea de Extremadura y de convocatoria de elecciones, a celebrar el veintiuno de diciembre de dos mil veinticinco presenta la novedad de implicar una organización exclusiva por parte de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dado que no van a concurrir con otras elecciones como pueden
ser las municipales. Esta circunstancia obliga a regular todas las compensaciones económicas
del personal que preste servicio en las elecciones autonómicas que hasta ahora abonaba el
Estado y asumir el porcentaje de coparticipación de aquellos gastos abonados por el Estado y
la Comunidad Autónoma de Extremadura según porcentaje que corresponda a cada entidad.
A este respecto, y por analogía o supletoriedad, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha de asumir en esta ocasión todos los compromisos y gastos señalados
para el Estado en la cláusula segunda “Compromisos en caso de concurrencia electoral” del
Convenio en materia de gestión electoral celebrado entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura, suscrito el 21 de marzo de 2023 (BOE de 17/04/23), sin
perjuicio de la asunción de las obligaciones establecidas como propias de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura en la cláusula tercera del convenio citado, para los
supuestos de los compromisos en caso de no concurrencia electoral.
El incremento de las retribuciones en el sector público lo fija cada año la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, a la que se remiten las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando regulan el incremento general de las retribuciones del personal
de la Comunidad Autónoma.
Teniendo en cuenta los incrementos de las retribuciones en el sector público fijado en los
Acuerdos del Consejo de Ministros de fechas 3 de octubre de 2023, 6 de febrero de 2024, Real
Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, y 1 de julio de 2025, se dicta la presente Orden de 10
de noviembre de 2025, por la que se actualizan las compensaciones económicas establecidas
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