Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 09-12-2025

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Diario Oficial de Extremadura
09/12/2025

Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Juego. (2025064339)

Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Juego 2026-2029.

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Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Juego 2026-2029.
Página 1 del anuncio NÚMERO 236
Martes 9 de diciembre de 2025

66570

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Tributos,
por la que se aprueba el Plan de Inspección de Juego 2026-2029. (2025064339)
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.44 establece como competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias en materia de casinos, juegos y
apuestas, incluidas las modalidades por medios telemáticos cuando la actividad se desarrolle
exclusivamente en Extremadura. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma,
la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva y la
adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan.
El Decreto-ley 1/2019, de 5 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del juego responsable en la Comunidad Autónoma de Extremadura indica en su exposición de motivos,
en relación con la adopción de las medidas, “la urgencia en la adopción de las medidas que
se afrontan viene impuesta por la extensión, en los últimos tiempos, de nuevas modalidades
de juegos y apuestas reguladas insuficientemente, así como por la proliferación de establecimientos y el grado de participación en las mismas. Circunstancias que exigen reforzar la
intervención administrativa en materia de juego para salvaguardar la protección de los principios constitucionales y del Derecho de la Unión Europea como son garantizar la defensa de
los consumidores, evitar la incentivación de hábitos y conductas patológicas, promover la
protección de menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, ponderar las repercusiones sociales, económicas y tributarias derivadas de la actividad
del juego, reducir, diversificar y desincentivar su hábito e impedir en su gestión actividades
monopolísticas”.
La intervención administrativa debe tener por objeto salvaguardar, en el contexto de una economía de mercado abierto y de libre competencia, la defensa de la salud, de los consumidores, de la infancia, de la juventud y de todas las personas que tengan reducida su capacidad
de obrar, con la finalidad, entre otras, de evitar que una actividad lúdica conduzca a un juego
patológico.
El Decreto-ley 1/2019, de 5 de febrero, recoge las funciones y facultades del personal encargado de la inspección, las actas de inspección como documentación que gozan de presunción de veracidad y que reflejan los hechos constatados en las actuaciones inspectoras y
las denuncias introduciéndose un artículo 48 de la Ley 6/1998, de 18 de junio del Juego de
Extremadura.
El Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública establece que corresponden a la Dirección
General de Tributos la gestión de las competencias y funciones que ostenta la Comunidad
Autónoma en materia de juegos de suerte, envite y azar.

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