Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 18-12-2025
Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Presupuestos. (2025050186)
Orden de 16 de diciembre de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026.
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Orden de 16 de diciembre de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026.Jueves 18 de diciembre de 2025
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ORDEN de 16 de diciembre de 2025 por la que se fijan las condiciones y
criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026. (2025050186)
El apartado 2 del artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación
de las Comunidades Autónomas, establece la prórroga automática de los presupuestos del
ejercicio anterior en el caso de que los presupuestos generales de las Comunidades Autónomas no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio presupuestario correspondiente.
En este mismo sentido, el apartado 5 del artículo 78 del Estatuto de Autonomía dispone que,
si la Ley de Presupuestos no estuviese publicada antes del primer día del ejercicio económico
correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio
anterior hasta la aprobación del nuevo.
De acuerdo con los preceptos reseñados, el artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, establece el régimen jurídico básico de la prórroga
de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho artículo
dispone, en primer lugar, que, si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio
anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Diario Oficial de Extremadura.
Y añade que la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas
o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan y la estructura
orgánica del presupuesto se adaptará a la organización administrativa en vigor en el ejercicio
en que el presupuesto deba ejecutarse.
Por otra parte, el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura dispone que la Presidenta, previa deliberación de la Junta de Extremadura y bajo su exclusiva responsabilidad,
podrá disponer la disolución anticipada de la Asamblea de Extremadura, así como que, en el
decreto de disolución, se convocarán nuevas elecciones. De esta forma, previa deliberación
del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2025 y mediante Decreto de la Presidenta 8/2025, de 27 de octubre, queda disuelta la Asamblea de Extremadura
elegida el día 28 de mayo de 2023 y convocadas elecciones a la misma en las provincias de
Badajoz y Cáceres, a celebrar el domingo 21 de diciembre de 2025.
En este marco normativo se inscribe la prórroga automática de los presupuestos aprobados
mediante Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 hasta que se aprueben, publiquen y entren en vigor
los nuevos presupuestos para 2026, toda vez la imposibilidad ser aprobado el Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026 que
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