Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 18-12-2025
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025064448)
Resolución de 4 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de riego y cambio de herbáceo a leñoso en 32,6404 ha, en el polígono 14, parcelas 1, 3, 4 y 12 del término municipal de La Zarza, promovido por Finca Holgado, SLU. Expte.: IA25/0663.
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Resolución de 4 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de riego y cambio de herbáceo a leñoso en 32,6404 ha, en el polígono 14, parcelas 1, 3, 4 y 12 del término municipal de La Zarza, promovido por Finca Holgado, SLU. Expte.: IA25/0663.Jueves 18 de diciembre de 2025
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RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2025, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de mejora de riego y cambio de herbáceo a leñoso en 32,6404 ha,
en el polígono 14, parcelas 1, 3, 4 y 12 del término municipal de La Zarza,
promovido por Finca Holgado, SLU. Expte.: IA25/0663. (2025064448)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de mejora de riego y cambio de herbáceo a leñoso en 32,6404 ha, en el polígono
14, parcelas 1, 3, 4 y 12, del término municipal de La Zarza, promovido por Finca Holgado,
SLU, se encuadra en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por estar incluida en el anexo II, grupo 1, punto
C: ‘’Proyectos de mejora o modernización de regadíos comprendidos entre 10 y 100 ha que
cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales permanentes
o estacionales representados en el mapa IGN a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas
con niveles de erosión hídrica >10 t/ha*año (INES), o no dispongan de barreras al paso de
la fauna acuática en la toma o a la caída de la fauna terrestre a la red de canales’’, de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en una mejora de regadíos en 32,6404 ha. La finca anteriormente se
dedicaba al regadío de cultivos herbáceos (riego por aspersión), y va a pasar a cultivar
olivar con riego por goteo en un marco de plantación de 4 x 1,35 m, lo que conlleva un
ahorro en el gasto de agua.
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