Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 22-12-2025
Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Registros. (2025040305)
Decreto 179/2025, de 16 de diciembre, por el que se establece la organización y funcionamiento del Registro autonómico de personas con especial vinculación a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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Decreto 179/2025, de 16 de diciembre, por el que se establece la organización y funcionamiento del Registro autonómico de personas con especial vinculación a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.Lunes 22 de diciembre de 2025
I
70627
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 179/2025, de 16 de diciembre, por el que se establece la
organización y funcionamiento del Registro autonómico de personas con
especial vinculación a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
(2025040305)
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada
por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.7 establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social
de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 9.1.8 que la
Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de “Ordenación de la Hacienda
de la Comunidad Autónoma”.
Adicionalmente, el artículo 81.1 del Estatuto recoge que: “La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia para establecer, regular y aplicar sus propios tributos, en el marco
de la Constitución y del presente Estatuto”. Asimismo, en el 82.1 del Estatuto de Autonomía
se dispone: “La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia para regular y
aplicar los tributos del Estado que le sean cedidos, dentro de los límites y condiciones de la
Constitución”.
Las medidas tributarias encuentran con carácter general su amparo también en los siguientes
preceptos del Estado de Autonomía de Extremadura, entre otros: a) artículo 1.2 (mejora y
promoción del bienestar de los extremeños); b) artículo 6.2 (contribuir al bienestar colectivo); c) artículo 7.1 (promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico);
y artículo 9.1.7 (competencias exclusivas para el fomento del desarrollo económico y social de
la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional). Además,
es de aplicación específica el apartado a) del artículo 9.1.30 (competencias exclusivas en materia de protección de la familia).
Asimismo, en otro orden de cosas, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 9.1.1 establece como competencia exclusiva de la Comunidad
Autónoma las competencias relativas a la creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los
entes instrumentales que de ella dependan.
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