Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 02-02-2026
Ayuntamiento De Don Benito. Policías Locales. (2026080106)
Anuncio de 19 de enero de 2026 sobre aprobación de la modificación del Reglamento de organización, estructura, funcionamiento y régimen interno del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito.
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Anuncio de 19 de enero de 2026 sobre aprobación de la modificación del Reglamento de organización, estructura, funcionamiento y régimen interno del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito.6222
Lunes 2 de febrero de 2026
AYUNTAMIENTO DE DON BENITO
ANUNCIO de 19 de enero de 2026 sobre aprobación de la modificación del
Reglamento de organización, estructura, funcionamiento y régimen interno
del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito. (2026080106)
Por el Pleno del Ayuntamiento de Don Benito en sesión celebrada con fecha 15-01-2026 la
modificación de la Ordenanza cuyo texto es el siguiente:
Artículo único. Modificación del Reglamento de Organización, Estructura, Funcionamiento y
Régimen Interno del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito.
El texto que recoge el Reglamento de Organización, Estructura, Funcionamiento y Régimen
Interno del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito, queda redactado en los siguientes términos una vez modificando el anterior:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERNO
DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE DON BENITO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Ley Orgánica 2/ 1986, de 13 de marzo, diseñó las bases fundamentales del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo los principios básicos de actuación
comunes a todos los Policías y fijó sus criterios estatutarios fundamentales, bajo la pretensión
de iniciar una nueva etapa en la que destacara la consideración de la Policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento
democrático.
La misma Ley Orgánica proclama que los Policías Locales son integrantes de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, asignándoles unas funciones propias acordes con la actividad que,
tradicionalmente, venían realizando y atribuyéndoles también las funciones de participación
con las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de Policía Judicial y de Seguridad
Ciudadana, funciones de participación que en la práctica se han visto reforzadas por los convenios firmados por el Ministerio del Interior y la FEMP, así como por los acuerdos adoptados
en las Juntas Locales de Seguridad.
La citada ley Orgánica reconoce la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en la
materia de coordinación de Policías Locales, sin perjuicio de la ordenación complementaria de
cada Cuerpos de Policía Local por la respectiva Corporación Municipal, como expresión de la
autonomía municipal reconocida en nuestra Constitución.
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