Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 16-02-2026
Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Sentencias. Ejecución. (2026060391)
Resolución de 9 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 247/2025, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Cáceres en el procedimiento n.º 371/2023, promovido por la empresa Hospitales Cáceres UTE.
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Resolución de 9 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 247/2025, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Cáceres en el procedimiento n.º 371/2023, promovido por la empresa Hospitales Cáceres UTE.7765
Lunes 16 de febrero de 2026
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 247/2025, dictada por el Juzgado
de lo Social n.º 2 de Cáceres en el procedimiento n.º 371/2023, promovido
por la empresa Hospitales Cáceres UTE. (2026060391)
En el procedimiento de impugnación de actos de la administración n.º 371/2023, promovido
por la representación procesal de la empresa Hospitales Cáceres UTE contra la Resolución de
24 de abril de 2023, dictada por el Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo,
por la que se impone la sanción de 10.000 euros, por la comisión a la empresa de una infracción tipificada como muy grave en el artículo 8.11, del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4
de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de
la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que “1. Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección
General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia núm. 247/2025, dictada el 4 de septiembre de
2025, por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Cáceres, cuyo tenor literal es el siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por Hospitales Cáceres UTE contra Junta de Extremadura, dejo sin efecto la resolución sancionadora litiginosa.
Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que frente a la misma no cabe
recurso.
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