Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 02-03-2026
Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Sentencias. Ejecución. (2026060493)
Resolución de 23 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 672/2025, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Badajoz en el procedimiento n.º 322/2025, promovido por la empresa Alejandro Jiménez González.
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Resolución de 23 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 672/2025, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Badajoz en el procedimiento n.º 322/2025, promovido por la empresa Alejandro Jiménez González.9025
Lunes 2 de marzo de 2026
RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 672/2025, dictada por el Juzgado
de lo Social n.º 2 de Badajoz en el procedimiento n.º 322/2025, promovido
por la empresa Alejandro Jiménez González. (2026060493)
Ha recaído sentencia 672/2025, de 10 de noviembre de 2025, en el procedimiento de impugnación de actos de la administración n.º 322/2025, promovido por la representación procesal
de la empresa “Alejandro Jiménez González” contra la Resolución de 9 de abril de 2025, dictada por el Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, por la que se confirma la sanción de 5.000 euros, impuesta por la comisión a la empresa
de una infracción tipificada como grave en el artículo 12.16.b) del Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, mediante Resolución de la Directora General de Trabajo de 14 de enero de 2025. Frente a la mencionada sentencia, que es firme a fecha actual no procede recurso alguno, por lo
que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de
la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que “1. Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia núm. 672/2025, dictada el 10 de noviembre de
2025, por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Badajoz , cuyo tenor literal es el siguiente:
“Que estimando la demanda interpuesta por la empresa Alejandro Jiménez González, contra Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, revoco la sanción impuesta
por la demandada a la empresa, dejando sin efecto la misma con todos los efectos legales”.
Contra esta sentencia no cabe recurso de suplicación siendo firme desde la fecha de su
dictado.
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