Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 16-03-2026
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2026060560)
Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de complejo turístico para dos apartamentos turísticos y celebración de eventos en finca "La Pilarica", en el término municipal de Torrejón el Rubio (Cáceres). Expte.: IA23/1508.
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Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de complejo turístico para dos apartamentos turísticos y celebración de eventos en finca "La Pilarica", en el término municipal de Torrejón el Rubio (Cáceres). Expte.: IA23/1508.Lunes 16 de marzo de 2026
10084
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de
complejo turístico para dos apartamentos turísticos y celebración de eventos
en finca "La Pilarica", en el término municipal de Torrejón el Rubio (Cáceres).
Expte.: IA23/1508. (2026060560)
El proyecto de complejo turístico para dos apartamentos turísticos y celebración de eventos
en finca “La Pilarica”, a ubicar en la parcela 41 del polígono 23 del término municipal de Torrejón el Rubio está incluido en el anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Concretamente el proyecto se encuadra en el epígrafe 9.a), apartado 13 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (legislación estatal básica en materia de evaluación de impacto ambiental):
Grupo 9. Otros proyectos.
a) Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en espacios protegidos de la Red Natura
2000, en espacios naturales protegidos, en humedales de importancia internacional (Ramsar), en sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, en áreas o zonas protegidas
de los Convenios para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste
(OSPAR) o para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo
(ZEPIM) y en zonas núcleo de Reservas de la Biosfera de la UNESCO.
13.º Proyectos que requieran la urbanización del suelo para polígonos industriales o usos
residenciales que ocupen más de 5 ha; Construcción de centros comerciales y aparcamientos, fuera de suelo urbanizable y que en superficie ocupen más de 1 ha; Instalaciones
hoteleras en suelo no urbanizable.
En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o
en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado
anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa
al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del
Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Otra información oficial del Diario Oficial de Extremadura del día 16-03-2026
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