Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 07-04-2026
Presidencia De La Junta. Víctimas De Violencia De Género. (2026040030)
Decreto 10/2026, de 31 de marzo, por el que se autoriza el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen del Programa de Intervención: Servicio de Atención Psicológica Especializada a la Infancia y la Adolescencia Víctimas de Violencia de Género.
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Decreto 10/2026, de 31 de marzo, por el que se autoriza el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen del Programa de Intervención: Servicio de Atención Psicológica Especializada a la Infancia y la Adolescencia Víctimas de Violencia de Género.Martes 7 de abril de 2026
I
12332
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO 10/2026, de 31 de marzo, por el que se autoriza el Reglamento
de organización, funcionamiento y régimen del Programa de Intervención:
Servicio de Atención Psicológica Especializada a la Infancia y la Adolescencia
Víctimas de Violencia de Género. (2026040030)
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género (BOE núm. 313, de 29 de diciembre) establece medidas de protección
integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a
las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia,
víctimas de esta violencia, incluida la que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las
mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
BOE núm. 71, de 23 de marzo), constituye el marco de desarrollo del principio de igualdad de
trato, conteniendo un importante elenco de disposiciones de carácter básico. Dicha ley faculta
a las Comunidades Autónomas para regular y desarrollar, en el marco de sus competencias,
los derechos reconocidos en la misma.
La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia
de Género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo), en su artículo 5.1 establece que
“las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizarán, en
el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho a la igualdad de trato y oportunidades
entre mujeres y hombres, en los términos previstos en dicha ley”. Así, nuestra Comunidad
Autónoma, mediante dicha ley extremeña de igualdad desarrolla los derechos reconocidos en
la citada ley orgánica.
Entre otras medidas, en esta Ley 8/2011, de 23 de marzo, se crea la Red Extremeña de
Atención a las Víctimas de Violencia de Género, cuya función fundamental será garantizar la
prestación de los servicios dispuestos en su artículo 88 (de emergencia, de atención especializada a las víctimas, de atención a los hijos/as de éstas y la reeducación de agresores), correspondiendo al Instituto de la Mujer de Extremadura la “puesta en funcionamiento, titularidad,
competencia, programación, prestación y gestión” de la misma.
Además, en su artículo 87.1 se dispone que los dispositivos que integran dicha Red Extremeña
serán regulados mediante Reglamentos de Régimen Interno, elaborados por el Instituto de la
Otra información oficial del Diario Oficial de Extremadura del día 07-04-2026
Decreto 11/2026, de 31 de marzo, por el que se autoriza el Reglamento de régimen interno, organización y funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica integrados en la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.
Decreto 12/2026, de 31 de marzo, por el que se autoriza el Reglamento de régimen interno, organización y funcionamiento de los Dispositivos de Acogida de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género regulados en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres...
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