Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 07-04-2026
Presidencia De La Junta. Víctimas De Violencia De Género. (2026040032)
Decreto 12/2026, de 31 de marzo, por el que se autoriza el Reglamento de régimen interno, organización y funcionamiento de los Dispositivos de Acogida de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género regulados en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres contra la Violencia de Género en Extremadura y se deja sin efecto el Reglamento del Dispositivo de Atención Especializada de Recuperación Integral de la Mujer (IDRE).
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Decreto 12/2026, de 31 de marzo, por el que se autoriza el Reglamento de régimen interno, organización y funcionamiento de los Dispositivos de Acogida de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género regulados en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres contra la Violencia de Género en Extremadura y se deja sin efecto el Reglamento del Dispositivo de Atención Especializada de Recuperación Integral de la Mujer (IDRE).Martes 7 de abril de 2026
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DECRETO 12/2026, de 31 de marzo, por el que se autoriza el Reglamento
de régimen interno, organización y funcionamiento de los Dispositivos de
Acogida de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de
Género regulados en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre
Mujeres y Hombres contra la Violencia de Género en Extremadura y se
deja sin efecto el Reglamento del Dispositivo de Atención Especializada de
Recuperación Integral de la Mujer (IDRE). (2026040032)
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos, así como un principio fundamental en el ámbito
del Derecho comunitario. La Constitución Española proclama la igualdad, en su artículo 1.1,
como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, contemplándose en el
artículo 14 en su carácter formal, y en su artículo 9.2 en su aspecto sustancial, obligando a
los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género (BOE núm. 313, de 29 de diciembre), establece medidas de protección
integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a
las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia,
víctimas de esta violencia, incluida la que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las
mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
(BOE núm. 71, de 23 de marzo), constituye el marco de desarrollo del principio de igualdad
de trato, conteniendo un importante elenco de disposiciones de carácter básico. Dicha Ley
faculta a las Comunidades Autónomas para regular y desarrollar, en el marco de sus competencias, los derechos reconocidos en la misma.
La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia
de Género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo), en su artículo 5.1. establece que
“las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizarán, en
el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho a la igualdad de trato y oportunidades
entre mujeres y hombres, en los términos previstos en dicha ley”. Así, nuestra Comunidad
Autónoma, mediante esta ley extremeña de igualdad desarrolla los derechos reconocidos en
la citada ley orgánica.
Además, en su artículo 87.1 se dispone que los dispositivos que integran la Red Extremeña
de Atención a las Víctimas de Violencia de Género serán regulados mediante Reglamentos de
Régimen Interno, elaborados por el Instituto de la Mujer de Extremadura, aprobados por la
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